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Blog

23
Jul
Explorando la justicia alternativa en Jalisco
23 de julio de 2024
Blog

La justicia alternativa se ha convertido en una herramienta esencial para la resolución de conflictos en el Estado de Jalisco. Este enfoque busca ofrecer soluciones más eficientes y menos confrontativas que el sistema judicial tradicional. A través de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), los ciudadanos pueden resolver disputas de manera más rápida, económica y satisfactoria. En este blog, exploraremos los diferentes tipos de MASC disponibles en Jalisco y en qué consiste cada uno de ellos.

¿Qué son los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)?

Los MASC son procedimientos que permiten a las partes involucradas en un conflicto llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a los tribunales. Estos métodos se basan en la colaboración y el diálogo, facilitando soluciones que son mutuamente aceptables. En Jalisco, los MASC están regulados por la Ley de Justicia Alternativa, la cual establece un marco jurídico para su implementación y promoción.

Tipos de MASC en Jalisco

  • Mediación: La mediación es un proceso en el cual un tercero neutral, llamado mediador, facilita la comunicación entre las partes en conflicto para que puedan alcanzar un acuerdo. El mediador no tiene poder de decisión; su papel es ayudar a las partes a entender sus intereses y a encontrar una solución viable. La mediación es especialmente útil en conflictos familiares, vecinales y comerciales.
  • Conciliación: En la conciliación, un tercero neutral, conocido como conciliador, interviene de manera más activa que en la mediación. El conciliador puede proponer soluciones y hacer recomendaciones, aunque la decisión final sigue siendo de las partes. Este método es efectivo en disputas de carácter civil y mercantil, donde se busca una resolución rápida y práctica.
  • Arbitraje: El arbitraje es un proceso más formal en el cual las partes en conflicto acuerdan someter su disputa a uno o varios árbitros, quienes emiten una decisión vinculante. Este método se asemeja más a un juicio, pero es menos formal y más flexible. El arbitraje es común en disputas comerciales y contractuales, donde se requiere una resolución definitiva y ejecutable.
  • Negociación: La negociación es el proceso en el cual las partes en conflicto interactúan directamente para resolver sus diferencias sin la intervención de terceros. Este método se basa en la capacidad de las partes para comunicarse y llegar a un acuerdo por sí mismas. La negociación es fundamental en cualquier tipo de conflicto, ya que promueve el entendimiento y la cooperación.

 

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04
Jul
Proceso de compra de una propiedad inmobiliaria en México 2024, aspectos básicos a tomar en cuenta. ¿Cómo puedo comprar una propiedad en México?
4 de julio de 2024
Blog

Hoy en día muchas personas desconocen las implicación de aquirir bienes inmuebles y la manera de hacerlo correctamente, en el siguiente artículo te explicamos algunos aspectos a tomar en cuenta en tu proceso.

Si bien, estos consejos pueden tomarse como apoyo, lo cierto es que en México siempre es recomendable acudir con un despacho profesional de abogados que velen por tus intereses en todo momento y puedan asesorarte a tomar la mejor decisión.

Define tu presupuesto y capacidad de pago:

· Determina cuánto dinero puedes destinar para la compra de la propiedad, incluyendo el enganche, los gastos de cierre y los pagos mensuales de la hipoteca (en caso de que la necesites).

Investiga y busca la propiedad:

· Define el tipo de propiedad que deseas (casa, departamento, terreno, etc.), la ubicación, el tamaño y las características que buscas.

· Compara precios, características y ubicaciones para encontrar la mejor opción para ti.

Negocia el precio y las condiciones:

· El vendedor puede aceptar tu oferta, rechazarla o negociar el precio y las condiciones. Es importante llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes

· Realiza la inspección de la propiedad

Firma el contrato de compraventa:

· Una vez que se haya llegado a un acuerdo, se firmará el contrato de compraventa. El contrato debe incluir toda la información relevante sobre la propiedad, el precio, las condiciones de pago, la fecha de cierre y las responsabilidades de ambas partes.

· Es importante leer detenidamente el contrato antes de firmarlo y asegurarse de entender todos los términos y condiciones.

Cierra la compra:

· La firma del contrato de compraventa y la entrega de la propiedad se realizan en la ceremonia de cierre.

· En este acto, se revisan todos los documentos, se pagan los impuestos y tarifas correspondientes, y se transfiere la propiedad al comprador.

Es importante contar con el asesoramiento de un abogado inmobiliario para asegurarse de que el cierre de la compra se realice de manera legal y segura, en Nuño Abogados estamos conscientes de los retos de los compradores y vendedores, por eso nuestro objetivo es la eficiencia y transparencia al momento de asesoriar a nuestros clientes.


04
Jul
¿POR QUE DE LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON UN DESPACHO COMO SOCIO LEGAL EN TU NEGOCIO INMOBILIARIO?
4 de julio de 2024
Blog

El sector inmobiliario en México es una de las variables clave dentro del desarrollo económico del país, asi como los elementos personales y corporativos que intervienen en este, más aún, ante el significativo traslado de empresas y actividades productivas de un lugar a otro, generando un impacto en la demanda y oferta de espacios inmobiliarios.

Al anterior fenomeno, también llamado nearshoring1 o reshoring2, que con base a lo señalado por el economista en jefe para Latinoamérica de Barclays:

”… . es lo que está impulsando la economía mexicana y el primer ramo que está viviendo este fenómeno de la reconfiguración de cadenas de suministros es la construcción, porque son los encargados de edificar las naves industriales y la infraestructura necesaria…”(Casillas, 2023).

Ejemplo de esto, contamos en el Estado de Jalisco con el Centro Logístico Jalisco , el parque industrial más grande en el Estado y ubicado en la región Lagunas3 y en el cual dicho fenomeno aludido en párrafos anteriores, en diversos municipios como Zacoalco de Torres o Acatlán de Juárez, han mermado la oferta inmobiliaria y aumentado la demanda en dicho ramo.

Al respecto, las familias han buscado satisfacer esta demanda, desplazandose hacia otros municipios alejados de sus costumbres y familias, encareciendo no solo solo sus gastos, sino, transformando incluso edificios históricos de los primeros cuadros de la ciudad a unidades habitacionales para buscar satisfacer dicha demanda, pero ha sido insuficiente.

O bien, en el ambito industrial y principal problema planteado en este manuscrito en cuanto a los fenomenos citados, de acuerdo con la consultora CBRE, para el segundo trimestre del año 2023 en una medición realizada en la Ciudad de México,

“…el inventario industrial de la CDMX clase “A” fue de 68,212 m2. Al cierre del primer semestre del 2023 el inventario cerró en 10.42 millones de m2. Derivado del incremento en la demanda de espacios industriales y la disminución de la vacancia, el precio de lista para renta continúa al alza, cerrando el segundo trimestre del año con US$7.79 por m2 mensual”.

1 reubicaciónquehaceunaempresadesusprocesoscomercialesoproductivosapaísesqueseencuentran más cercanos a su principal mercado y que les generan costos más bajos.
2 es el proceso por el cual las empresas vuelven a traer la producción y fabricación de bienes a su país original. El reshoring también se conoce como onshoring, inshoring o backshoring. Con la COVID19, la situación de guerra en Ucrania, las sanciones y los desafíos logísticos, el reshoring se ha convertido en uno de los temas más discutidos en los Consejos de Administración.

3 Acatlán de Juárez, Amacueca, Atemajac de Brizuela, Atoyac, Cocula, San Martín Hidalgo, Sayula, Tapalpa, Techaluta de Montenegro, Teocuitatlán de Corona, Villa Corona y Zacoalco de Torres.

Con base en lo expuesto, la relocalización, requiere de la asesoría jurídica y especializada de un despacho que te permita potenciar tus inversiones, tomar las mejores decisiones ya sea de inversión, transformación de tus bienes raíces o regularización de los mismos, con el cuidado que los especialistas en dicho ramo podemos ofrecerte.

Servicios que como abogados inmobiliarios podemos apoyarte para realizar estudios de títulos de propiedad, verificar la cadena de propiedad y la ausencia de cargas o gravámenes, dictámenes jurídicos sobre la situación legal de un inmueble, asesoría en la constitución de sociedades inmobiliarias y la administración de propiedades o en materia de urbanismo y construcción.

Así, como analizar el mercado inmobiliario y las tendencias del sector para ofrecer recomendaciones estratégicas a los clientes, como en el caso de la firma especializada en asesoría jurídica Inmobiliaria NUÑOABOGADOS https://nunoabogados.com/ que cuenta además con una cartera de propiedades de factibilidad comprobada para el desarrollo de naves industriales o inmuebles de diversa clasificación habitacional.

Por lo tanto, ante una necesidad apremiante de tomar las mejores decisiones en el desarrollo del sector inmobiliario, ante la evidencia de una transformación urbana improvisada y desprovista de asesoría especializada de abogados inmobiliarios que pudieran mejorar no solo la rentabilidad sino potenciar los ingresos y disminuir los costos ante el principal riesgo como la falta de una dirección especializda en el citado ramo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Casillas, G. (2023) Se dispara la construcción, creció 8.1% en mayo: INEGI. Obtenido de https://ampi.org/wp-content/uploads/2023/08/Revista-El-Profesional-Inmobiliario-Agosto-2023.pdf [consulta 30 de mayo de 2023]

Actinver (2024) ¿Qué es el Nearshoring? Obtenido de https://actinver.com/que-es-nearshoring#:~:text=Nearshoring%20es%20el%20t%C3%A9rmino%20con,producci%C3%B3n%20a%20un%20pa%C3%ADs%20m%C3%A1s [consulta 30 de mayo de 2023]

EIM (2024) Relocalización: La diferencia entre reshoring, offshoring y nearshoring. Obtenido de https://www.eim.com/es/articulos/relocalizacion-reshoring-offshoring-y-nearshoring/ [consulta 30 de mayo de 2023]

CBRE (2024) Informe Global Live-work-shop obtenido de https://www.cbre.com.mx/ [consulta 30 de mayo de 2023]


05
Jun
Ajustes a la facturación de Comisión Federal de Electricidad.
5 de junio de 2023
Blog

¿Qué es un ajuste a la facturación o multa de CFE y cómo resolverlo?

Un ajuste a la facturación o multa es el resultado de una revisión que Comisión Federal de Electricidad realiza al medidor de sus usuarios.

Cuando el personal de CFE revisa tu medidor, puede determinar que en tus recibos no se ha cobrado la cantidad total de energía que en realidad se está consumiendo en tu hogar. Los motivos para ellos pueden ser varios, entre estos: (1) que tienes una anomalía que evita que se registre toda la energía, (2) que el medidor está averiado, (3) que se te ha estado aplicando erróneamente una tarifa más baja, (4) que no se tenía un contrato vigente.

De colocarte en alguno de los supuestos anteriores, Comisión Federal de Electricidad realiza el cálculo de lo que realmente debiste estar pagando y “ajusta” tu facturación, es decir, emite un cobro por la energía eléctrica que supuestamente no se pagó en tiempo.

Ese cálculo y cobro de la energía no registrada es precisamente lo que se conoce como ajuste o multa de CFE.

Debe decirse que Comisión Federal de Electricidad sí está facultada para revisar tu medidor y exigir el pago de la energía consumida y no registrada, sin embargo, dicho procedimiento debe de ser realizado conforme a reglas específicas contenidas en el contrato de suministro y en las leyes que regulan tal contrato, de lo contrario, el ajuste y su monto pueden ser anulados por un juez a través de un juicio mercantil.

Si CFE revisó tu medidor y te impuso un ajuste o multa, acude con nosotros, somos expertos en su anulación y podemos hacerlo en cualquier Estado de la República.


05
Jun
Pólizas de seguro para Uber o Didi. Incumplimiento de pago de las aseguradoras.
5 de junio de 2023
Blog

Incumplimiento de pago de aseguradoras por estar registrado en plataformas como Uber o Didi.

En la actualidad es muy común que los conductores de Uber o Didi -por mencionar a algunas plataformas-, no contraten una póliza de seguro que cubra el servicio de transporte de personas, esto debido a los altos costos que ofrecen las aseguradoras.

El problema de lo anterior es que, si te roban tu vehículo o es pérdida total en caso de accidente y el personal de tu seguro descubre que estabas registrado en plataforma, eso generará que la aseguradora se niegue a indemnizarte.

Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación -vía jurisprudencia- ha establecido que si en el momento del robo o percance no te encontrabas activo en plataforma (en servicio) o haciendo actividades relacionadas con ello, la aseguradora no debe negarte el pago de la indemnización contemplada en tu póliza.

Es decir, si bien es cierto que el seguro queda eximido de cumplir la póliza cuando el asegurado omite indicar que el vehículo será utilizado en plataforma, también lo es que el Poder Judicial Federal consideró que si el estar registrado en plataforma no influyó en el robo o percance, es decir, no se estaba en servicio al momento siniestro, entonces la aseguradora debe cumplir con la póliza y pagar lo que corresponda al asegurado.

¡Se le puede ganar a la aseguradora! Si tu seguro no cumple con la póliza alegando que estabas registrado en plataforma de trasporte de personas pero ello no influyó en el robo o accidente, contáctanos, podemos ayudarte a hacer cumplir a la aseguradora.


18
Oct
Mínima deconstrucción y materialidad del derecho, el constitucionalismo y el nacionalismo
18 de octubre de 2022
Blog

Las normas son lineamientos que por costumbre, adopción o imposición señalan a los individuos y sociedades su actuar en el mundo; las normas delimitan, conducen e indican, así como en su conjunto constituyen, es decir, agrupan. Las normas, en tanto signos que tienden a ubicar e influir inequívocamente el contenido de las acciones individual y social, además de enlazar a los individuos en un tipo de identidad en el que, tácita o explícitamente, individuos ceden y patrocinan las reglas que de manera conjunta deben prevalecer sobre las conductas individuales. La normatividad, entendida como conjunto de normas, establece el orden de los grupos, de las instituciones, de las porciones de la realidad y, sobre todo, de la convergencia de las acciones individuales. Técnicamente, los ordenamientos no necesariamente implican la impronta del derecho, aunque de la concepción del ordenamiento en definitiva surge el concepto de derecho, pues los fundamentos de los ordenamientos jurídicos tienen sus sustentos en concepciones naturalistas, positivistas, relativistas, realistas, materialistas, idealistas, etc. Los ordenamientos, entonces, constituyen propiamente lo que conocemos por derecho.

La actualidad del quehacer filosófico en el campo del derecho se apertura con el estropicio causado por la segunda guerra mundial, en la cual se destruyen todas las concepciones universalistas con relación a los otrora magníficos postulados que intentaron unificar al mundo en el engendramiento ilusorio de la magna civilización europea –que desde éste momento no debemos olvidar-. La cuestión posterior a la gran guerra sobre las normas jurídicas consiste simplemente en si éstas deben ser: ¿Legítimas o justas?. El desarrollo de tal cuestión laxó y tranquilizó por un tiempo a los teóricos, logrando concebir desde un marxismo crítico hasta un liberalismo incluyente teorías de justicia un tanto, puede decirse, democráticas y relativas de conformidad a las necesidades de la sociedad posterior a la guerra. Por un lado, los regímenes democráticos sostuvieron la “legitimidad” de sus normas con base al ejercicio del sufragio directo o indirecto de sus ciudadanos en la creación de las normas, y por el otro, los regímenes de corte social adoptaron genéricamente la colectividad como cimiento de la justiciabilidad de los estratos sociales desprotegidos y desfavorecidos del mercado.

“Justicia” y “legitimidad”, entonces, fueron –y son- los conceptos centrales en la creación de la norma; postulados que desde el llamado contractualismo y la alborada del horizonte de los derechos humanos dan, de algún modo, la legitimidad y aplicabilidad de las leyes. So tal conceptualización, en Alemania una noción contractualista surgió con la teoría crítica de Habermas y que en el campo del derecho magistralmente tuvo la voz de su alumno Alexy; en los Estados Unidos de la mano de Rawls el liberalismo propuso la legitimidad de la norma mediante la participación democrática y en Inglaterra en un balance entre “legitimidad” y “justicia” surgió el Estado de Bienestar. Derivado de las anteriores teorías el llamado constitucionalismo surgió como la opción pragmática para sostener tales pactos –algunas veces democráticos-, que elevara al individuo sobre las instituciones de una forma tal en que el consenso fuese el instrumento mediato para plasmarse a manera de contrato social llamado constitución.

En definitiva, sin siquiera vislumbrar superficialmente las teorías antes citadas, éstas emergieron como posibilidad y proyecto social de inclusión de todos los estratos de la población. Sin embargo, las mismas que se tornaron viables, al día de hoy se ven amenazadas ante la realidad socio-política que acontece el mundo. Es de dominio público la efervescencia de un nuevo tipo de nacionalismo que, antes de agotar si quiera cien años del estallido de la segundo guerra mundial, se aparece de una forma similar a lo que su momento histórico ocurrió en Europa como antecedente y motivo para las primera y segunda guerras mundiales. Bajo tal crisol, el conocido BREXIT y la llegada de Trump a la presidencia de los Estados Unidos –como algunos hechos en el mundo- son síntomas que surgen de la necesidad de plantear y analizar el derecho y el constitucionalismo a la luz de un enemigo común que, paulatinamente, recuerda las más grandes ignominias: El nuevo y exacerbado nacionalismo.

De tal modo es que las dignas aspiraciones éticas entendidas como derechos humanos y las teorías constitucionalistas para fundamentar, entre otros aspectos la libertad individual y la solidaridad entre pueblos, peligra ciertamente ante el deterioro de la “legitimidad” y “justicia” de las normas existentes, pues de ahí surge el principal componente del descontento generalizado sobre los actuales pactos que rigen a las sociedades ya los Estados. Luego entonces, sin precipitar, las actuales normas son ¿legitimas y justas?. De ahí el surgimiento proteccionista de algunos personajes y naciones.

II

El dogmatismo es la abnegada creencia de verdades que no pueden ser sometidas a dudas o escrutinios, es decir, que son verdades reveladas cuya consistencia se presenta absoluta sobre los demás contenidos. El dogmatismo es metafísico, es un tipo de “principio de los principios” que indica fundamentos intransigentes y relieves insospechados. El nacionalismo, por su estrecha vinculación con la doctrina dogmática de signos y símbolos, es un dogmatismo que necesita adhesión, sometimiento y contrapartes. El nacionalismo revela ciertamente identidad y filiación, además de aparejada disgregación y anquilosamiento ideológico que lejos de aparentar virtuosismo en las naciones a éstas las atomiza; desarticula el pretexto de la solidaridad y en tiempos de crisis se aparece como opción necesaria ante la intervención de naciones y/o empresas extranjeras. El nacionalismo unifica a las masas y debilita la individualidad de las personas, creando una esencia social de pálida unidad y enemigos uniformes. Heidegger, con trazos diversos, lo identificó en otra esfera como el “uno”. La autenticidad de la vida humana se ve coartada ante la opinión pública y los altos ideales sobrevalorados en momentos de catástrofe. Occidente se actualiza en la catástrofe.

Cual decía anteriormente, los conceptos “legitimidad” y “justicia” son los fundamentos actuales del derecho, la teoría intenta sin éxito vincular en las normas una legitimidad justa o una justicia legitima sin conseguirlo aún. Ante tal situación, es evidente que la democracia ha demorado eso que conocemos como justicia social y por otra parte empoderó a los grandes comerciantes del mundo dentro de un mercado voraz y cosificado, además de encumbrar a las clases políticas como títeres de los primeros. Así, condicionados a la economía global y a los empréstitos de los Estados, la riqueza se acumuló en unos cuantos y las deudas se publicitaron para ser obligaciones cobraderas a la totalidad de la ciudadanía: Los beneficios se privatizan y la miseria se generaliza. Luego entonces, la ley, las constituciones, los pactos sociales, ¿son justos?, el orden socio-político es ¿legítimo?. Ante tales cuestiones, justificadas todas, surgen las dudas sobre el sometimiento de la voluntad individual a instituciones que en el nombre de la colectividad y de los pactos sociales contravienen el modo primario de existencia de la ciudadanía.

Así, es irremisible someter al examen la funcionalidad de la democracia occidental y los supuestos altos principios que la rigen: Sí, indirectamente, existe la decisión de los individuos para la elección de sus gobernantes y sus legisladores, aun, tales elecciones ¿han beneficiado al grueso de la población?, ¿la riqueza se distribuye equitativamente?. Tales cuestiones constituyen abiertamente las debilidades principales tanto del liberalismo contemporáneo así como del constitucionalismo social y el Estado de bienestar. Todas, que tienen origen en el consenso e intentan equilibrar las diferencias, ven con horror como un nuevo nacionalismo, muy parecido al que se originó antes de las dos guerras mundiales, se alza sobre el primer mundo. No es nada raro que Trump en los Estados Unidos hubiera sido electo presidente, pues la diatriba postulada caló en lo más hondo del grueso de la población norte americana, generando las tremendas dudas sobre el porvenir económico, la falta de empleo y la posición de los Estados Unidos como otrora fuerza política en el orbe. Situación similar ocurrió en el Reino Unido con el llamado BREXIT, que puso en tela de juicio la vocación y funcionalidad del mercado común y los cimientos de la Unión Europea.

No es raro, pues, que ante la falta de legitimidad o de justicia de la realidad socio-política de las naciones surjan paulatinamente dejos de incredulidad hacia las instituciones, las leyes y el actual sistema. Campo fértil para la germinación de extremos como lo es el nuevo nacionalismo intransigente que emerge en el horizonte occidental. Es grave; pero optimista. La caída en los nuevos extremismos deben hacernos recordar el estropicio causado por los mismos y la detonación de la humanidad. El derecho surge como un campo accesible para la reflexión de una nueva sistematización de valores que arroje medidas novedosas y participación social. Latinoamérica emerge, también, como un ejemplo de fecundación continental que puede originar modificaciones trascendentales a la democracia, que a la par preocupa del mismo modo al occidente industrializado.

La materialidad de los derechos constitucionales debe aplicarse a las instituciones y sistemas con base a la libertad de los individuos, y no al revés. Caso contrario origina el engaño esperanzador de doblar la dignidad a favor de megalómanos que representan los peores recuerdos de la colectividad. Materialmente, la democracia y el Estado liberal se encuentran en crisis, y una crisis es oportunidad, posibilidad para la modificación o el retroceso. Habrá que sopesar que es más importante o urgente: La legitimidad o la justicia. Las naciones o los individuos.


18
Oct
Las emociones en el contribuyente y la evasión fiscal.
18 de octubre de 2022
Blog

Por Juan Carlos Nuño Godinez.

INTRODUCCIÓN

     Este trabajo parte de una serie de preguntas cuyas respuestas debieran ser obvias: si pagar impuestos es en beneficio de todos, porque existe la evasión fiscal?; en México a finales de 2018 se toma el control del Gobierno Federal y controla la mayoría en ambas cámaras legislativas un movimiento político con un apoyo electoral indiscutible e histórico, han transcurrido poco más de 18 meses de este gobierno cuya bandera política fue acabar con la corrupción: con ese apoyo electoral y con esa política pública, la tendencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales mejoró?. Este tema se abordará mas delante.

Todos los gobierno en México, sin excepción, han tenido la necesidad de mejorar la recaudación tributaria, estamos entre los países con más baja tasa de recaudación en relación a su PIB: 16.2% soló arriba de Perú, Panamá, República Dominicana, Paraguay, en último lugar Guatemala con una tasa de 12.4%, tasa promedio en América Latina es 22.8%, la más alta en la zona es Brasil con 32.3% y Cuba con 40.6%, en promedio en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE es 34.2% (2019).

En la época moderna, todos los gobiernos en México, sin importar colores o ideologías, tradicionalmente recurren a la implementación de medidas coercitivas y fuertes sanciones: el incremento en los ingresos tributarios se debe más al mejoramiento del entorno económico general (OCDE, 2019)

Entre 1990 y 2017, los ingresos tributarios como proporción del PIB en los países de ALC aumentaron casi continuamente, pasando del 15.5% al 22.8%, y convergieron con el promedio de la OCDE. La diferencia en la recaudación tributaria sobre PIB la región ALC y la OCDE disminuyó de 16.4 puntos porcentuales en 1990 a 11.4 puntos porcentuales en 2017 (OCDE, 2019, pp.2)

Existen muchos temas que podríamos abordar para ver el problema de la baja recaudación en México, pero el objeto es centrarnos a la evasión fiscal: actividad ilícita que por acción u omisión, un contribuyente decide no pagar o pagar menos de lo que estaba obligado a la autoridad fiscal. Es tan importante este fenómeno de incumplimiento que, el Senado de la República, Instituto Belisario Domínguez, Aguirre, J., & Sánchez, M. ha concluido que genera un sesgo importante en los ingresos tributarios a la hacienda pública, que puede ser comparado con el gasto total de políticas públicas realizadas por el gobierno (2019, pp.23)

En nuestro país el estado mexicano ha abordado el problema a través de diferentes medidas: con la firma de convenios internacionales de intercambio de información tributaria, para evitar el uso de recursos de procedencia ilícita, la creación de la figura jurídica de operaciones inexistentes, en 2019: reforma legislativa que penaliza fuertemente algunas practicas de evasión fiscal, las elevó a rango de delito grave y como consecuencia figuras como: facturación falsa y operaciones inexistentes, en donde basta con indicios para judicializar una investigación criminal (Cámara de Senadores & Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia y de Estudios Legislativos, 2019)

En este momento, sin tomar en cuenta la baja en la recaudación que ha provocado, la emergencia epidemiológica causada por el Covid-19 (coronavirus), los registros anteriores demuestran que el terrorismo fiscal no funciona; al parecer se ha errado en la estrategia, así como atinadamente señala Fros. F (2018) “La recompensa funciona mejor que la amenaza. Al predecir el resultado de nuestras acciones, hacemos las cosas con entusiasmo”

JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

En nuestro país existen pocos estudios, en donde la autoridad fiscal se hayan ocupado de conocer a su principal activo, su razón de ser: el contribuyente, uno de ellos auspiciado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) el realizado por Rodríguez, A. (2013) en donde esboza desde el concepto de inteligencia emocional y el cumplimiento de la obligación fiscal: ¿interviene el estado emocional al decidir cumplir o evadir? ¿qué puede motivarlo a pagar impuestos?; y si ya evadió ¿no es mejor la utilización de los métodos alternos para solucionar los conflictos para atender el tema?. Los MASC por excelencia, atienden los conflictos poniendo especial énfasis en las emociones y sentimientos inmersos en el mismo, aquí el objeto del presente trabajo, aunque existe la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), necesita ser vista como un gran centro de justicia alternativa especializada en materia fiscal, un espacio en donde confluyan prestadores de servicio certificados en la operación de los métodos alternos de solución de conflictos, a donde acuda el contribuyente solicitante, pero también la autoridad fiscal dotada de amplias atribuciones de conciliación y negociación, para que dentro del mecanismo alterno elegido, el prestador pueda conocer y entender las emociones del contribuyente que lo tienen inmerso en el conflicto, se abra la comunicación entre las partes, arribando a las diferentes opciones de entendimiento, que solucione el conflicto.

MARCO REFERENCIAL

El máximo ordenamiento legal en México es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV se contiene que es obligación de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En la anterior figura se puede conocer cómo se conforma la recaudación en nuestro país (SHCP, 2018) la aportación mayor la hacen las corporaciones (personas morales) quienes tienen más ingresos.

No es objeto a debate la obligación de contribuir, pero si la manera proporcional y equitativa de cada mexicano, estos dos conceptos sin lugar a duda pueden ser atendidos dentro la justicia alternativa, conociendo a las personas físicas que conforman a las corporaciones, oportunidad que casi a perdido la autoridad fiscal al digitalizar todo el sistema tributario; un contribuyente (corporación o persona física) al presentar problemas para contribuir al gasto público si tiene un espacio real de comunicación y escucha activa (Procuraduría de Defensa al Contribuyente PRODECON, & Rodríguez, A. ,2013, pp. 84), abría una motivación de explorar alternativas para el cumplimiento.

En la anterior gráfica (SHCP, 2020) se podrá observar como el comportamiento de la recaudación, como es natural en los meses de enero sube para estabilizarse, se destaca que en noviembre de 2019, se da fuerte difusión a las reformas legales que elevan las sanciones en materia fiscal y se convierte en delito grave con prisión preventiva oficiosa, las operaciones realizadas por empresas que facturan operaciones simuladas y empresas que deducen operaciones simuladas y se equipara a delincuencia organizada la defraudación fiscal, Cámara de Senadores (México), & Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia y de Estudios Legislativos. (2019) sube también por el mes de enero y baja tremendamente por la baja actividad económica en el país por la emergencia epidemiológica.

Dentro de la exposición de motivos de la reforma legal, se argumenta que la misma pretende combatir el fenómeno de la evasión fiscal, ejemplificando con el castigo (Cámara de Senadores, pp.11) ya que la tasa de evasión fiscal en México representó el 2.6% del PIB en el 2016. Esto es lo más parecido al Conductismo (Pavlov, Watson & Skinner): estímulo, respuesta y si esta no es positiva (como la autoridad fiscal lo desea) se impone el castigo.

Tomaremos como ejemplo a Estados Unidos de Norteamérica, como han atendido este problema; existe una organización que se llama Taxpayer Advocate Service TAS (Defensoría del Contribuyente), tienen el estatus de independiente (organismo autónomo) pues aunque dentro del organigrama del Internal Revenue Services IRS (servicios de recaudación interna), no dependen del Presidente de la Nación, ya que es nombrado por el Congreso General de los Estados Unidos y solo a este obedece, rindiendo informes trimestrales y anuales; el método que utiliza para atender un conflicto entre un contribuyente y el IRS es al Alternative Dispute Resolution ADR (Alternativa de Resolución de Conflicto), donde utiliza los mecanismos alternos de solución de conflictos MASC, tales como la mediación reduciendo en mucho los asuntos fiscales en tribunales (Lederman, L. 2020).

En su trabajo, Kornhauser M (2007) razona:

     Por qué las personas siguen la ley?, la respuesta, bajo la teoría      tradicional del cumplimiento, señala que es el miedo a la detección y al castigo. Esta teoría de disuación, sin embargo sólo aplica en una porción menor de los niveles de cumplimiento reales. Tiene tampoco poder explicativo que asume que la decisión de cumplir se basa únicamente en los análisis de costo-beneficio en el que las personas sopesan racionalmente los beneficios del incumplimiento

frente a los costos de detección y sanciones. Sin embargo, la literatura reciente revela que la decisión de cumplir no es puramente racional. Por el contrario, los valores personales, las normas sociales y los procesos cognoscitivos no racionales también afectan fuertemente la decisión.

En su trabajo Kornhauser M (2007, pp.2) destaca que en el contribuyente hay una especie de “moral contributiva”, en la que intervienen emociones como: confianza en la legitimidad del gobernante, altruismo, reciprocidad, identidad nacional; adicional Goleman, D. (1998) incorpora: empatía, conciencia social, aprovechamiento de la diversidad, capacidad de trabajar en equipo, motivación por el resultado.

Hay una moral social, es ese sentimiento de empatía en donde hay una construcción social en donde sentimos el dolor del otro y desaprobamos ese dolor (Camps, V., 2011, pp. 101), eso nos lleva a sentirnos bien, hasta regocijo por ese actuar “bien” en sociedad; ahora bien, si los conflictos generan estados emocionales, también sucede a la inversa, que los estados emocionales de las personas pueden ser la raíz del conflicto (Andrade, M., 2017, pp.111), de lo expresado podemos ir obteniendo algunas conclusiones: las personas al acudir a un ADR para buscar solucionar el conflicto, se presentan en forma personal, pudiendo llevar la representación de una corporación; lo anterior posibilita atender el conflicto fiscal, en donde se exponga la problemática del no cumplimiento; si se tienen un prestador de servicios certificado, bajo la teoría de la perspectiva el contribuyente estará más dispuesto a tomar riesgos por el no cumplimiento, cuando el conflicto se enmarca como una pérdida (sanciones económicas o penales) que como una ganancia (bonificación de un reembolso), todo radica en la comunicación correcta (Kornhauser M, 2007, pp.8).

De acuerdo a algunas encuestas (Taxpayer Advocate Services TAS. 2012) practicadas a pequeñas y medianas empresas, se ha podido conocer: que los contribuyentes están más propensos a cumplir cuando sienten más confianza por el gobierno y el IRS, esa “moral contributiva” en un sentimiento que se comparte en forma social, al sentir mayormente confianza en su gobierno, en sus actos y manejo presupuestario.

Cuando se “premia o recompensa” el cumplimiento a las obligaciones fiscales, induce a los contribuyentes a hacerlo (Feld, L., Frey, B., & Torgler, B. 2006) pues se genera emociones positivas; es necesario que las autoridades fiscales continuamente estén actualizando sus estudios sobre el tema de las recompensas, tomando en cuenta la idiosincracia del país o las regiones en particular.

Dentro de la teoría de la opción racional (Elster, J., 1997, pp. 90) los contribuyentes tendrían que actuar o comportarse de una forma, si desean alcanzar una meta futura, lo cual indica la importancia de estudiar la inteligencia emocional de los contribuyentes, se obtienen mejores resultados en la recaudación que con la política de castigos y sanciones.

En el procedimiento del ADR que se practica en las oficinas del TAS, hay una serie de procedimientos que deben irse agotando según la problemática expuesta por cada contribuyente, el IRS tiene posibilitados opciones variadas para siempre tratar de alcanzar un acuerdo conclusivo en la mediación; pueden ser desde opciones de pagos en parcialidades, que pueden ir sin o con intereses, depende de la temporalidad solicitada, hasta cancelación de créditos fiscales, pero hay una que llama especial atención por lo conceptos de señalados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, al que ya se había hecho referencia: contribuir de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes, ¿como puede cumplirse con esos postulados en un caso de un contribuyente en particular que se encuentra en una etapa de falta de liquidez pero que tiene patrimonio?, quiere cumplir pero no puede; en México tendría que señalar bienes ante SAT para su embargo y remate: actitud de vampirismo social (Prieto, M., & Felipe, O., 2018) de allí la respuesta del contribuyente será sin duda la evasión como primera opción, pues no hay posibilidad de mediación en PRODECON pues la autoridad fiscal no tiene atribuciones mayores; en los Estados Unidos de Norteamérica, el TAS a solicitud del contribuyente podría elaborar un estudio económico analítico que refleje su capacidad económica y su capacidad contributiva, el

resultado se presenta al IRS quién estudiará el mismo y en base a éste, se formula la opción de cumplimiento apegada a su real capacidad de pago, pudiendo limitar en monto del crédito fiscal y otorgando plazos que le permitan cumplir, de esta forma se asegura cumplir y que no vuelva a caer en impago renueva cuenta (Taxpayer Advocate Services TAS, 2018)

¿Cómo es posible lograr todo lo anterior? Precisamente la amplitud del espacio circunstancial que nos dan los mecanismos alternos de solución de conflictos, en donde tienen cabida, si los números, pero más todas circunstancias sociales, culturales, enojos, molestias y demás sentimientos, cuyas emociones del contribuyente en particular, al escucharlo, comunicarse y obtener respuestas, da todos los incentivos de cumplir que de evadir: con los elementos de la Teoría de la Sicología Humana (Roger, Carls)

PROPUESTA

En México como se dijo ya existe la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente PRODECON, aún con un excelente trabajo realizado, hace falta darle más atribuciones legales, constituirle en una entidad autónoma del Presidente de la República, que responda y este tutelada por el Congreso de la Unión, en donde se encuentra representado políticamente el Pueblo de México.

Que se le den amplias atribuciones efectivas al Sistema de Administración Tributaria SAT, para que en una forma transparente pueda convertirse en una parte que procure el cumplimiento fiscal pero atendiendo las etapas de una mediación efectiva.

Que tanto el SAT como la PRODECON, inviertan en la especialización y preparación de personal orientados a la operación de los mecanismos alternos de solución de conflictos.

Afortunadamente ya existen en todos los entidades federativas, representaciones de PRODECON, pero dotándola de personal para salas de mediación que cuando menos este constituido por lo siguiente: 1 operador de MASC certificado, compartiendo con otras salas de mediación, a un economista, un contador, un psicólogo, podría fácilmente implementar el sistema de mediación fiscal.

BIBLIOGRAFÍA

Cámara de Senadores (México), & Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia y de Estudios Legislativos. (2019). DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. Recuperado de https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/ 64/2/2019-09-05-1/assets/documentos/ Dic_CHCP_Reformas_Empresas_Fantasma.pdf

Camps, V. (2011). El gobierno de las emociones. Recuperado de https:// libroayudate.files.wordpress.com/2015/07/victoria-camps-el-gobierno-de-las- emociones.pdf

Center for Research in Economics, Management and the Arts, Switzerland, Feld, L., Frey, B., & Torgler, B. (2006). Rewarding Honest Taxpayers? Evidence on the Impact of Rewards from Field Experiments. Recuperado de http:// www.webmail.crema-research.ch/papers/2006-16.pdf

Elster, J. (1997). Egonomics (Primera ed.). Barcelona, España: Gedisa.

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LAS EMOCIONES EN EL CONTRIBUYENTE Y LA EVASION FISCAL

Fros, F. (2018). Ciencias de las Emociones (Primera ed.). Ciudad de México, México: Penguin Random House.

Goleman, D. (1998). La práctica de la inteligencia emocional (Editorial Kairós S.A. ed.). Recuperado de http://mendillo.info/Desarrollo.Personal/ La.practica.de.la.inteligencia.emocional.pdf

Lederman, L. (2020). Federal Tax Practice and Procedure [Ebook]. Recuperado de https://books.google.com.mx/books? id=N6bHHnYu5k4C&pg=PT16&lpg=PT16&dq=mediation+taxpayer&source=bl& ots=VQXUonThLA&sig=ACfU3U1iuekvNiwhDvsn_cB15ttGZ9Cztg&hl=es-419& sa=X&ved=2ahUKEwj04u3ZqcrpAhVDKawKHZ6KBnUQ6AEwBnoECAYQAQ#v =onepage&q=mediation%20taxpayer&f=false

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, Banco Interamericano de Desarrollo BID, & Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL. (2019). Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe. Recuperado de https://www.oecd.org/tax/tax-policy/brochure- estadisticas-tributarias-en-america-latina-y-el-caribe-2019.pdf

Procuraduría de Defensa al Contribuyente PRODECON, & Rodríguez, A. (2013). Inteligencia emocional aplicada a la nueva cultura contributiva como herramienta para el desarrollo de la moral tributaria en México. Cultura Contributiva, 90-109. Recuperado de http://www.prodecon.gob.mx/ Documentos/Cultura%20Contributiva/Memorias/ 1er%20Concurso%20Nacional%20de%20Ensayo%20Retos%20y%20Perspecti vas%20para%20una%20nueva%20Cultura%20Contributiva%20en%20México/ mobile/index.html#p=91

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (2018). Indicadores de Recaudación del Gobierno Federal, ejercicio fiscal 2017. Recuperado 23 de mayo de 2020, de https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/ Finanzas_Publicas/docs/congreso/infotrim/2017/ivt/04afp/itanfp02_201704.pdf

Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP. (2020). Ingresos Presupuestarios del Sector Público (2017-Abril 2020). Recuperado de http://www.shcp.gob.mx/ POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/ Estadisticas_Oportunas_Finanzas_Publicas/Paginas/unica2.aspx

Senado de la República (México), Instituto Belisario Domínguez, Aguirre, J., & Sánchez, M. (2019). Evasión Fiscal en México. Cuaderno de Investigación, 55, 23-31. Recuperado de http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/ 123456789/4338/Cuaderno%20de%20Investigación%2055.pdf? sequence=3&isAllowed=y

Sistema de Administración Tributaria SAT. (2019, abril 17). Informa el SAT los resultados de los estudios de evasión fiscal. Recuperado 22 de mayo de 2020, de https://www.gob.mx/sat/prensa/informa-el-sat-los-resultados-de-los-estudios- de-evasion-fiscal-021-2019

Taxpayer Advocate Services TAS. (2012). Factors Influencing Voluntary Compliance by Small Businesses: Preliminary Survey Results. Recuperado 22 de mayo de 2020, de https://taxpayeradvocate.irs.gov/2012-Annual-Report/downloads/ Research-Studies-Factors-Influencing-Voluntary-Compliance-by-Small- Businesses-Preliminary-Survey-Results.pdf

Taxpayer Advocate Services TAS. (2013). Small Businesses Compliance: Further Analysis of Influential Factors. Recuperado 22 de mayo de 2020, de https:// taxpayeradvocate.irs.gov/2013-Annual-Report/downloads/Small-Business- Compliance-Further-Analysis-of-Influential-Factors.pdf

Taxpayer Advocate Services TAS. (2018). The Importance of Financial Analysis in Installment Agreements (IAs) in Minimizing Defaults Future Payment Noncompliance and Preventing. Recuperado 22 de mayo de 2020, de https:// taxpayeradvocate.irs.gov/Media/Default/Documents/2016-ARC/ ARC16_Volume2_03_ImportanceFinancialAnalysis.pdf

Taxpayer Advocate Services TAS , & Kornhauser, M. (2007). Normative and Cognitive Aspects of Tax Compliance: Literature Review and Recommendations for the IRS Regarding Individual Taxpayers. Recuperado 22 de mayo de 2020, de https://taxpayeradvocate.irs.gov/Media/Default/Documents/ResearchStudies/ aspects_tax_compliance_dec2007.pdf

Universidad de Alicante , & Andrade, M. (2017). Inteligencia Emocional, la resolución de conflictos en el aula y su relación con el desempeño del profesorado de la Universidad Central del Ecuador. Recuperado 23 de mayo de 2020, de https:// rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/77270/1/ tesis_marco_xavier_andrade_torres.pdf

Universidad de Guadalajara, Prieto, M., & Felipe, O. (2018). Contar la Maldad [Ebook] (Primera edición ed.). Recuperado de https://es.scribd.com/document/ 398985349/Contar-La-Maldad-eBook


18
Oct
Comentarios a la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 (Coronavirus).
18 de octubre de 2022
Blog

Diversas dudas e interpretaciones han surgido respecto a los efectos del acuerdo publicado el 30 de marzo del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Co V2 (COVID-19); así como de las declaraciones realizadas por las autoridades federales (secretario de Relaciones Exteriores) en la conferencia nacional de ese día, de las que se desprenden las medidas que implica la declaratoria de emergencia sanitaria.

Previo a abordar un estudio jurídico de fondo, debe apuntarse que la disposición que al momento cuenta con fuerza legal, es la declaratoria contenida en el acuerdo antes mencionado, que conlleva la suspensión general de labores para aquellas actividades no consideradas como esenciales, la cual tuvo sustento en Decreto del Presidente de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de marzo, en el cual se ordena a las autoridades de salud procedan a decretar las acciones extraordinarias en términos de la Ley General de Salud, que sean necesarias; sin embargo, las medidas anunciadas en dicha conferencia -30 de marzo-, no se encuentran divulgadas en el Diario Oficial de la Federación, las cuales, tentativamente, serán publicadas el 31 de marzo por la tarde.

Ahora bien, una de las cuestiones más importantes entorno a este tema es: ¿Qué implicaciones tiene en el ámbito laboral? Primeramente, debemos apuntar que, derivado de la situación vivida en 2009 con la epidemia de influenza H1N1 y con la intención de proteger a patrones y trabajadores, el Legislador optó por regular este tipo de circunstancia, para lo cual incorporó la posibilidad de que los patrones, en caso de presentarse una suspensión de labores derivada de una declaratoria de contingencia sanitaria, pagaran a sus trabajadores un salario mínimo (independiente de su paga real) hasta por 30 días (artículos 427, fracción VII, y 429, fracción IV, de la LFT). Ya que el concepto es de apoyo de subsistencia durante el tiempo a quedarse en casa.

Todos suponíamos que el anuncio de la Federación sería en torno a esta figura de “declaratoria de contingencia sanitaria”, con la que se habilitaría la suspensión de labores con el pago de salario mínimo, no obstante, la modalidad utilizada es la de “declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, una mezcla de conceptos con la idea de utilizar el texto de diversas normas, para desvirtuar el alcance que el legislador le dió a la contingencia sanitaria, con lo cual, aunado a las declaraciones de los funcionarios federales, asoma la evidente intención de que la causal de suspensión de labores que opere sea la contenida en la fracción I del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo (aplicable solo a una fuente de trabajo en particular), con lo cual, los patrones cuyas actividades laborales no cuadren en las consideradas como prioritarias, deberán suspender labores e indemnizar a sus trabajadores (al 100%), incurriendo en perjuicio de todo el sistema productivo nacional en fraude a la ley.

En Nuño Abogados consideramos que la perspectiva de las autoridades federales es errónea y de mala fe, puesto que la figura que el Legislador creo para este tipo de circunstancias es la de “declaratoria de contingencia sanitaria”, ya que, la causa estipulada como de “fuerza mayor” -utilizada en la declaratoria de emergencia sanitaria-, de forma configurativa hace referencia a casos fortuitos que impidan el funcionamiento ordinario de las actividades laborales, no incluyendo el supuesto hipotético de contingencia sanitaria, ya que, este concepto está regulado en fracción independiente, por lo que es evidente que la intención del Legislador no era la interpretada por el Gobierno Federal.

Lo anterior se prueba con la exposición de motivos de la Iniciativa de enmiendas a la Ley Federal del Trabajo, con el carácter de preferente, que envío el presidente la República a la Cámara de Diputados el 1 de septiembre de 2012; en donde, para el objeto del caso, se proponía modificar los artículo 42 Bis, se adiciona la fracción VII al artículo 427 y la fracción IV al artículo 429; como se emite la exposición de motivos  y el dictamen de aprobación en la Cámara de Senadores, en las páginas 22, 35, 65, 80 (http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/sep/20120928-A.pdf), se razona que, por motivo de los eventos vividos en la República Mexicana en el 2009 respecto a la epidemia de la influenza NHN1, con el acuerdo de trabajadores y empresarios, se había reconocido la necesidad de legislar cómo se trataría el salario de los trabajadores en una suspensión general de labores por un evento de esta naturaleza, por lo que se optó adicionar esas fracciones y determinar que en una declaratoria de salud de ese tipo, la clase patronal se solidarizara con los trabajadores y para el caso de que se decretara una acción extraordinaria de salud, en donde se ordene la restricción de movilidad y se ordene quedarse en casa, se garantizara un salario de subsistencia, de cuando menos un salario mínimo, durante un periodo que no excediese de un mes; ese fue el alcance que el legislador le dió a este tema, y no el que ahora pretende desvirtuar el actual Ejecutivo Federal.

Con lo anterior, queda claro que el impacto económico para las fuentes de trabajo será fuerte, ya que, de confirmarse la interpretación que las autoridades federales hacen a la ley, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, absorberán el impacto de la pandemia, al tener que suspender actividades y, a la vez, pagar salarios íntegros e impuestos.

Es de indicarse que, de persistir la perspectiva de las autoridades federales, es decir, la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, ello implica un procedimiento adicional ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje -sanción de la suspensión e indemnización-, mismas que actualmente se encuentran cerradas, por lo que se debe esperar las medidas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. 

Las autoridades federales han indicado que, aquellos que opten por despedir empleados o pagarles el salario mínimo, serán acreedores a sanciones, sin embargo, esta medida igualmente continua acéfala.

Como se puede advertir, aún se encuentran en el limbo diversos aspectos de las implicaciones entorno a la Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Co V2 (COVID-19), sin embargo, a estas alturas podemos colegir lo siguiente:

  1. En caso de actuar conforme a lo indicado por el Gobierno Federal, es decir, suspender y pagar indemnización al 100%, se considera que se abre la posibilidad de demandar las lesiones económicas que ello genere a los patrones, esto a través de juicio de responsabilidad patrimonial del Estado, en atención a la utilización de una figura legal mal interpretada por las autoridades federales.      

      2. En el supuesto de actuar conforme a la Ley Federal del Trabajo: pagando el salario mínimo de            subsistencia, se impondrán sanciones por parte de las autoridades federales como afirmaron en            la conferencia del día 30 de marzo -impugnables- y, a su vez, serán los trabajadores los que, en su          momento, intenten acciones en contra de los patrones si fuese el caso de seguir el argumento del          titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Resulta bastante importante estar atentos a las medidas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina del 31 de marzo, pues será el documento toral respecto de las acciones y estrategias laborales y legales a seguir.

Cualquier información adicional la haremos saber al momento; por otro lado, no duden en consultarnos cualquier pregunta al respecto.

jc.nuno@nunoabogados.com

jc.nuno@me.com

Guadalajara Jalisco, 31 de marzo de 2020

NUÑO ABOGADOS LAW FIRM”

EL SOCIO DIRECTOR

JUAN CARLOS NUÑO GODINEZ


18
Jun
Profesionalismo en la ejecución de la justicia alternativa
18 de junio de 2021
Blog

En el estado de Jalisco, Nuño Abogados sobresale por su eficaz aplicación de la justicia alternativa, pues a finales de 2019 este Despacho obtuvo su certificación como Centro Privado de Mediación, así como la acreditación de varios de sus litigantes para llevarlo a la práctica, otorgado por el Instituto de Justicia Alternativa. 

De esta manera, en palabras del Dr. Juan Carlos Nuño Godínez, socio director, les permitió afrontar las mediaciones y conciliaciones a través de videoconferencias, ante el cierre del Poder Judicial derivado de la pausa por la pandemia por COVID-19; fortaleza que ahora explotan al máximo para brindar a sus clientes soluciones efectivas en esta práctica.

“La justicia tradicional comienza a quedarse atrás para darle paso a la justicia alternativa. Basta con ver el caso de Estados Unidos, donde se utilizan los métodos alternativos por encima de acudir a la corte. Las empresas y los grandes corporativos ya no contratan abogados litigantes, sino mediadores que resuelven el problema con prontitud y al menor costo posible. Si aplicamos eso en México, nos dará una gran ventaja”, expresó.

Por otro lado, el abogado explicó que en Jalisco las autoridades aún no aportan los recursos suficientes para culminar con el proceso de digitalización de los casos. Así, son de los pocos estados de la República donde todavía se conforman expedientes en papel; esto les resulta desgastante, además de que consume demasiado tiempo y genera corrupción.   

Asimismo, Nuño Abogados se especializa en Derecho Fiscal, área en la que también ha encontrado un espacio para aplicar los métodos alternativos y cuyo símil, a nivel Federal, son los acuerdos conclusivos. No obstante, las autoridades correspondientes realizaron algunos cambios que le quitaron las bondades a dichos métodos, apuntó.    

“Hay una serie de requisitos que modificaron, pues la ven como un área donde se auspicia la evasión o elusión fiscal, cuando tendría que ser un espacio de convencimiento del contribuyente para que pueda acercarse a la autoridad, ver por qué no ha cumplido con su obligación fiscal y, entonces, explorar cómo puede pagar”, añadió.

Aunque su práctica del Derecho Bancario ha quedado un poco de lado, es sorprendente el 98 % de efectividad que tienen en esta especialidad, sobre todo en la rama mercantil oral. Por ejemplo, cobros ilegales por parte de los bancos, de los cuales lleva un gran número; además, su resolución es rápida, pues tarda entre tres y cuatro meses, más o menos, dijo el Dr. Nuño Godínez.

Simultáneamente, atienden casos de Derecho Familiar, nicho al que le prestaron mayor atención durante la pandemia y actualmente representa alrededor del 30 % de los asuntos totales del Despacho. Asimismo, este problema conforma el 92 % de las demandas que le llegan al colegiado, en Jalisco; y que desplazó a los temas mercantiles, señaló. 

“A través de los medios alternativos que aplicamos, llegamos a ver la enorme cantidad de problemas que tenía esa área. Cuando reabrieron los tribunales, nos empezaron a llegar muchos casos; todo lo que tiene que ver con la pensión compensatoria a favor de la mujer, pensiones alimenticias para los niños y restitución de menores”, afirmó.

Como consecuencia de lo anterior, empezaron a tener contacto con mujeres que han sufrido maltrato familiar, por lo que, desde hace dos años, han tenido un crecimiento importante a su lado para conformar asociaciones y frentes contra la violencia vicaria y cuya asistencia consiste en brindar asesorías e información, expuso el litigante.

Tal ha sido el impacto, que la persona encargada del frente ha conseguido alianzas con diputados y senadores para hacer una reforma y aprovechar el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales para que contemple esta violencia; además, considerarlo como delito en materia penal federal, aseguró.

El éxito y efectividad que tiene Nuño Abogados pasará las fronteras nacionales, pues varios de sus colaboradores comenzarán sus estudios para ser figuras de conciliación, mediación y negociación en el estado de Texas; con lo que brindarán ayuda jurídica a los connacionales que se encuentran en Estados Unidos; esto es una prueba más del compromiso y profesionalismo de esta Firma líder en los métodos alternativos.      


12
Jun
El bloque opositor amplio (BOA) y el daño moral.
12 de junio de 2020
Blog

El presidente considera que BOA tiene un plan estructurado para debilitar a MORENA en las elecciones de 2021.

De nuestra opinión 12/06/2020

Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México. Fuente: Claroscuro.

El presidente de la República expuso un documento del que se desprende la conformación de un grupo denominado Bloque Opositor Amplio (BOA), el cual presuntamente tiene un plan estructurado para debilitar a Morena en las elecciones del 2021 y revocar al Ejecutivo Federal en 2022.

Pese a indicar que desconocían la autenticidad, origen y/o autoría del documento, se exhibió públicamente la identidad de los supuestos saboteadores, entre los que se encontraban personas físicas y jurídicas -periodistas, líderes de opinión, medios de comunicación, etcétera-. Lo anterior puede llegar a considerarse como un acto ilegal y probablemente acabará en demandas de responsabilidad patrimonial por daño moral.   

De acuerdo con nuestras leyes, por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, esto a consecuencia de actos u omisiones de terceras personas -privada o pública-.

Entonces, podemos concluir que la consideración que los demás tienen de nosotros es un bien protegido por la legislación mexicana, por lo que, aquellos que lesionan en su imagen o sentimientos a las personas -ya sean servidores públicos o gobernados-, pueden ser demandados para que reparen los daños generados. 

Dicho esto, exhibir la identidad de los supuestos integrantes del BOA puede lesionar la imagen de dichas personas y acarrear diversas consecuencias: insultos, agresiones, hostigamiento e incluso la pérdida de relaciones comerciales y de ingresos, es decir, puede causar daño a los expuestos.

Para materializar una sentencia de reparación de daño moral, se necesitan los siguientes elementos:

  1. La existencia de un hecho o acto ilícito.
  2. La afectación -daño- de alguno de los siguientes bienes protegidos: sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, entre otros.
  3. Nexo causal entre el acto ilícito y el daño, es decir, que la afectación es consecuencia directa del hecho realizado por un tercero.

Si alguien ilegalmente afectó tu reputación, honor o consideración que los demás tienen de tu persona, acércate a Nuño Abogados Law Firm, podemos ayudarte.

Nota por Luis Eduardo Garcia Parra | Nuño Abogados Law Firm


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