• Inicio
  • Nosotros
  • Servicios
    • Amparo
    • Asesoria legal empresarial
    • Conflicto familiar
    • Conflictos mercantiles
    • Defensa del contribuyente
    • Derecho corporativo
    • Derecho financiero
    • Derecho inmobiliario
    • Derecho patrimonial
    • Fideicomisos
    • Gestión y Prevención de Riesgos
    • Mediación
    • Reclamos a gobierno
    • Seguro social (IMSS)
    • Servicios de energía electrica (CFE)
  • Blog
  • Contacto
  • Inicio
  • Nosotros
  • Servicios
    • Amparo
    • Asesoria legal empresarial
    • Conflicto familiar
    • Conflictos mercantiles
    • Defensa del contribuyente
    • Derecho corporativo
    • Derecho financiero
    • Derecho inmobiliario
    • Derecho patrimonial
    • Fideicomisos
    • Gestión y Prevención de Riesgos
    • Mediación
    • Reclamos a gobierno
    • Seguro social (IMSS)
    • Servicios de energía electrica (CFE)
  • Blog
  • Contacto
Agendar cita

¿Hay un límite al poder tributario?

14 de julio de 2025
Blog

En nuestro sistema fiscal mexicano, existe un equilibrio entre la obligación de pagar contribuciones y la facultad del gobierno para exigir forzosamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales; por ello, como ciudadanos debemos tener certeza jurídica respecto a los plazos en los que esa facultad del gobierno puede ejercerse. En este contexto, la prescripción y caducidad de las facultades de cobro, adquieren una relevancia fundamental.

 

El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales cuentan con cinco años para exigir el pago de créditos fiscales firmes. Este plazo empieza a contarse desde que el crédito puede ser legalmente exigido.  Pasado ese lapso sin que la autoridad actúe y en algunos casos aún actuando, opera la caducidad, lo que significa que la facultad de cobro se extingue y no requiere que el contribuyente la invoque o la promueva; simplemente ocurre de pleno derecho.

 

Originalmente, la caducidad limita la actuación indefinida del fisco y protege al contribuyente de persecuciones eternas por deudas fiscales. 

 

La autoridad frecuentemente pretende interrumpir o suspender este término mediante actuaciones como requerimientos de pago, embargos, actas circunstanciadas o juicios contenciosos, sin embargo, cada vez es más común que estas acciones se usen de manera “estratégica” para alargar la vida del crédito y la obligación de su pago.

 

En muchos casos por desconocimiento, la autoridad intenta cobrar créditos fiscales caducos, confiando en que el contribuyente no impugnará la ilegalidad del procedimiento y en consecuencia, hay quien sostiene que la caducidad se convierte en una figura que sólo beneficia a quien tiene los medios para hacerla valer.

 

Debemos entender que la caducidad de las facultades de cobro no es un privilegio del contribuyente, sino una garantía necesaria para tener un sistema fiscal justo, legal y equitativo. Su correcta aplicación no debilita la recaudación, sino que obliga al Estado a ser eficiente, fortalece la confianza del gobernado en cuanto a la presunción de legalidad de los actos de las autoridades fiscales y la razonabilidad del ejercicio del poder tributario.

 

Algunas veces, los cobros que realizan las autoridades fiscales no son del todo legales, es ahí donde podemos ayudarte. 


ObligacionesFiscalestribunal

Explorando la justicia alternativa en Jalisco
Previous Article
Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias: ¿Cuándo se considera delito permanente en México?
Next Article

Nuño abogados es un despacho de abogados calificados especializados en servicios legales y mediación con capacidad de atender cualquier caso en toda la república

Sobre nosotros
  • Nosotros
  • Servicios
  • Blog
  • Contacto

Recursos

  • ¿Es mejor ir a juicio o a centro de mediación?
  • Descarga carta de uso de imagen
  • Consejos legales para empresas
  • Consejos legales para persona física

Otros enlaces

  • Despacho de abogados
  • Nuestro equipo
  • Agenda una cita
Facebook Instagram Linkedin Twitter
Oficina principal
Prolongación Gobernador Curiel No. 6369 Tlaquepaque, Jalisco México.
Oficina Ocotlán
Morelos #150 Colonia Centro CP 47980 Ocotlán Jalisco, México.
Whatsapp
(+52) 3315871556

© Nuño Abogados | Desarrollo web por Viralfeed.mx

  • Política de privacidad
  • Home
  • Services
  • About Us
  • Our Team
  • The blog
  • Contact Us
Toll Free
1-885-245-45635
New York
1-455-245-45623
Toronto
1-657-544-45623
  • Facebook
  • Linkedin
  • Twitter