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05
Jun
Ajustes a la facturación de Comisión Federal de Electricidad.
5 de junio de 2023
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¿Qué es un ajuste a la facturación o multa de CFE y cómo resolverlo?

Un ajuste a la facturación o multa es el resultado de una revisión que Comisión Federal de Electricidad realiza al medidor de sus usuarios.

Cuando el personal de CFE revisa tu medidor, puede determinar que en tus recibos no se ha cobrado la cantidad total de energía que en realidad se está consumiendo en tu hogar. Los motivos para ellos pueden ser varios, entre estos: (1) que tienes una anomalía que evita que se registre toda la energía, (2) que el medidor está averiado, (3) que se te ha estado aplicando erróneamente una tarifa más baja, (4) que no se tenía un contrato vigente.

De colocarte en alguno de los supuestos anteriores, Comisión Federal de Electricidad realiza el cálculo de lo que realmente debiste estar pagando y “ajusta” tu facturación, es decir, emite un cobro por la energía eléctrica que supuestamente no se pagó en tiempo.

Ese cálculo y cobro de la energía no registrada es precisamente lo que se conoce como ajuste o multa de CFE.

Debe decirse que Comisión Federal de Electricidad sí está facultada para revisar tu medidor y exigir el pago de la energía consumida y no registrada, sin embargo, dicho procedimiento debe de ser realizado conforme a reglas específicas contenidas en el contrato de suministro y en las leyes que regulan tal contrato, de lo contrario, el ajuste y su monto pueden ser anulados por un juez a través de un juicio mercantil.

Si CFE revisó tu medidor y te impuso un ajuste o multa, acude con nosotros, somos expertos en su anulación y podemos hacerlo en cualquier Estado de la República.


05
Jun
Pólizas de seguro para Uber o Didi. Incumplimiento de pago de las aseguradoras.
5 de junio de 2023
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Incumplimiento de pago de aseguradoras por estar registrado en plataformas como Uber o Didi.

En la actualidad es muy común que los conductores de Uber o Didi -por mencionar a algunas plataformas-, no contraten una póliza de seguro que cubra el servicio de transporte de personas, esto debido a los altos costos que ofrecen las aseguradoras.

El problema de lo anterior es que, si te roban tu vehículo o es pérdida total en caso de accidente y el personal de tu seguro descubre que estabas registrado en plataforma, eso generará que la aseguradora se niegue a indemnizarte.

Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación -vía jurisprudencia- ha establecido que si en el momento del robo o percance no te encontrabas activo en plataforma (en servicio) o haciendo actividades relacionadas con ello, la aseguradora no debe negarte el pago de la indemnización contemplada en tu póliza.

Es decir, si bien es cierto que el seguro queda eximido de cumplir la póliza cuando el asegurado omite indicar que el vehículo será utilizado en plataforma, también lo es que el Poder Judicial Federal consideró que si el estar registrado en plataforma no influyó en el robo o percance, es decir, no se estaba en servicio al momento siniestro, entonces la aseguradora debe cumplir con la póliza y pagar lo que corresponda al asegurado.

¡Se le puede ganar a la aseguradora! Si tu seguro no cumple con la póliza alegando que estabas registrado en plataforma de trasporte de personas pero ello no influyó en el robo o accidente, contáctanos, podemos ayudarte a hacer cumplir a la aseguradora.


18
Oct
Mínima deconstrucción y materialidad del derecho, el constitucionalismo y el nacionalismo
18 de octubre de 2022
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Las normas son lineamientos que por costumbre, adopción o imposición señalan a los individuos y sociedades su actuar en el mundo; las normas delimitan, conducen e indican, así como en su conjunto constituyen, es decir, agrupan. Las normas, en tanto signos que tienden a ubicar e influir inequívocamente el contenido de las acciones individual y social, además de enlazar a los individuos en un tipo de identidad en el que, tácita o explícitamente, individuos ceden y patrocinan las reglas que de manera conjunta deben prevalecer sobre las conductas individuales. La normatividad, entendida como conjunto de normas, establece el orden de los grupos, de las instituciones, de las porciones de la realidad y, sobre todo, de la convergencia de las acciones individuales. Técnicamente, los ordenamientos no necesariamente implican la impronta del derecho, aunque de la concepción del ordenamiento en definitiva surge el concepto de derecho, pues los fundamentos de los ordenamientos jurídicos tienen sus sustentos en concepciones naturalistas, positivistas, relativistas, realistas, materialistas, idealistas, etc. Los ordenamientos, entonces, constituyen propiamente lo que conocemos por derecho.

La actualidad del quehacer filosófico en el campo del derecho se apertura con el estropicio causado por la segunda guerra mundial, en la cual se destruyen todas las concepciones universalistas con relación a los otrora magníficos postulados que intentaron unificar al mundo en el engendramiento ilusorio de la magna civilización europea –que desde éste momento no debemos olvidar-. La cuestión posterior a la gran guerra sobre las normas jurídicas consiste simplemente en si éstas deben ser: ¿Legítimas o justas?. El desarrollo de tal cuestión laxó y tranquilizó por un tiempo a los teóricos, logrando concebir desde un marxismo crítico hasta un liberalismo incluyente teorías de justicia un tanto, puede decirse, democráticas y relativas de conformidad a las necesidades de la sociedad posterior a la guerra. Por un lado, los regímenes democráticos sostuvieron la “legitimidad” de sus normas con base al ejercicio del sufragio directo o indirecto de sus ciudadanos en la creación de las normas, y por el otro, los regímenes de corte social adoptaron genéricamente la colectividad como cimiento de la justiciabilidad de los estratos sociales desprotegidos y desfavorecidos del mercado.

“Justicia” y “legitimidad”, entonces, fueron –y son- los conceptos centrales en la creación de la norma; postulados que desde el llamado contractualismo y la alborada del horizonte de los derechos humanos dan, de algún modo, la legitimidad y aplicabilidad de las leyes. So tal conceptualización, en Alemania una noción contractualista surgió con la teoría crítica de Habermas y que en el campo del derecho magistralmente tuvo la voz de su alumno Alexy; en los Estados Unidos de la mano de Rawls el liberalismo propuso la legitimidad de la norma mediante la participación democrática y en Inglaterra en un balance entre “legitimidad” y “justicia” surgió el Estado de Bienestar. Derivado de las anteriores teorías el llamado constitucionalismo surgió como la opción pragmática para sostener tales pactos –algunas veces democráticos-, que elevara al individuo sobre las instituciones de una forma tal en que el consenso fuese el instrumento mediato para plasmarse a manera de contrato social llamado constitución.

En definitiva, sin siquiera vislumbrar superficialmente las teorías antes citadas, éstas emergieron como posibilidad y proyecto social de inclusión de todos los estratos de la población. Sin embargo, las mismas que se tornaron viables, al día de hoy se ven amenazadas ante la realidad socio-política que acontece el mundo. Es de dominio público la efervescencia de un nuevo tipo de nacionalismo que, antes de agotar si quiera cien años del estallido de la segundo guerra mundial, se aparece de una forma similar a lo que su momento histórico ocurrió en Europa como antecedente y motivo para las primera y segunda guerras mundiales. Bajo tal crisol, el conocido BREXIT y la llegada de Trump a la presidencia de los Estados Unidos –como algunos hechos en el mundo- son síntomas que surgen de la necesidad de plantear y analizar el derecho y el constitucionalismo a la luz de un enemigo común que, paulatinamente, recuerda las más grandes ignominias: El nuevo y exacerbado nacionalismo.

De tal modo es que las dignas aspiraciones éticas entendidas como derechos humanos y las teorías constitucionalistas para fundamentar, entre otros aspectos la libertad individual y la solidaridad entre pueblos, peligra ciertamente ante el deterioro de la “legitimidad” y “justicia” de las normas existentes, pues de ahí surge el principal componente del descontento generalizado sobre los actuales pactos que rigen a las sociedades ya los Estados. Luego entonces, sin precipitar, las actuales normas son ¿legitimas y justas?. De ahí el surgimiento proteccionista de algunos personajes y naciones.

II

El dogmatismo es la abnegada creencia de verdades que no pueden ser sometidas a dudas o escrutinios, es decir, que son verdades reveladas cuya consistencia se presenta absoluta sobre los demás contenidos. El dogmatismo es metafísico, es un tipo de “principio de los principios” que indica fundamentos intransigentes y relieves insospechados. El nacionalismo, por su estrecha vinculación con la doctrina dogmática de signos y símbolos, es un dogmatismo que necesita adhesión, sometimiento y contrapartes. El nacionalismo revela ciertamente identidad y filiación, además de aparejada disgregación y anquilosamiento ideológico que lejos de aparentar virtuosismo en las naciones a éstas las atomiza; desarticula el pretexto de la solidaridad y en tiempos de crisis se aparece como opción necesaria ante la intervención de naciones y/o empresas extranjeras. El nacionalismo unifica a las masas y debilita la individualidad de las personas, creando una esencia social de pálida unidad y enemigos uniformes. Heidegger, con trazos diversos, lo identificó en otra esfera como el “uno”. La autenticidad de la vida humana se ve coartada ante la opinión pública y los altos ideales sobrevalorados en momentos de catástrofe. Occidente se actualiza en la catástrofe.

Cual decía anteriormente, los conceptos “legitimidad” y “justicia” son los fundamentos actuales del derecho, la teoría intenta sin éxito vincular en las normas una legitimidad justa o una justicia legitima sin conseguirlo aún. Ante tal situación, es evidente que la democracia ha demorado eso que conocemos como justicia social y por otra parte empoderó a los grandes comerciantes del mundo dentro de un mercado voraz y cosificado, además de encumbrar a las clases políticas como títeres de los primeros. Así, condicionados a la economía global y a los empréstitos de los Estados, la riqueza se acumuló en unos cuantos y las deudas se publicitaron para ser obligaciones cobraderas a la totalidad de la ciudadanía: Los beneficios se privatizan y la miseria se generaliza. Luego entonces, la ley, las constituciones, los pactos sociales, ¿son justos?, el orden socio-político es ¿legítimo?. Ante tales cuestiones, justificadas todas, surgen las dudas sobre el sometimiento de la voluntad individual a instituciones que en el nombre de la colectividad y de los pactos sociales contravienen el modo primario de existencia de la ciudadanía.

Así, es irremisible someter al examen la funcionalidad de la democracia occidental y los supuestos altos principios que la rigen: Sí, indirectamente, existe la decisión de los individuos para la elección de sus gobernantes y sus legisladores, aun, tales elecciones ¿han beneficiado al grueso de la población?, ¿la riqueza se distribuye equitativamente?. Tales cuestiones constituyen abiertamente las debilidades principales tanto del liberalismo contemporáneo así como del constitucionalismo social y el Estado de bienestar. Todas, que tienen origen en el consenso e intentan equilibrar las diferencias, ven con horror como un nuevo nacionalismo, muy parecido al que se originó antes de las dos guerras mundiales, se alza sobre el primer mundo. No es nada raro que Trump en los Estados Unidos hubiera sido electo presidente, pues la diatriba postulada caló en lo más hondo del grueso de la población norte americana, generando las tremendas dudas sobre el porvenir económico, la falta de empleo y la posición de los Estados Unidos como otrora fuerza política en el orbe. Situación similar ocurrió en el Reino Unido con el llamado BREXIT, que puso en tela de juicio la vocación y funcionalidad del mercado común y los cimientos de la Unión Europea.

No es raro, pues, que ante la falta de legitimidad o de justicia de la realidad socio-política de las naciones surjan paulatinamente dejos de incredulidad hacia las instituciones, las leyes y el actual sistema. Campo fértil para la germinación de extremos como lo es el nuevo nacionalismo intransigente que emerge en el horizonte occidental. Es grave; pero optimista. La caída en los nuevos extremismos deben hacernos recordar el estropicio causado por los mismos y la detonación de la humanidad. El derecho surge como un campo accesible para la reflexión de una nueva sistematización de valores que arroje medidas novedosas y participación social. Latinoamérica emerge, también, como un ejemplo de fecundación continental que puede originar modificaciones trascendentales a la democracia, que a la par preocupa del mismo modo al occidente industrializado.

La materialidad de los derechos constitucionales debe aplicarse a las instituciones y sistemas con base a la libertad de los individuos, y no al revés. Caso contrario origina el engaño esperanzador de doblar la dignidad a favor de megalómanos que representan los peores recuerdos de la colectividad. Materialmente, la democracia y el Estado liberal se encuentran en crisis, y una crisis es oportunidad, posibilidad para la modificación o el retroceso. Habrá que sopesar que es más importante o urgente: La legitimidad o la justicia. Las naciones o los individuos.


18
Oct
Las emociones en el contribuyente y la evasión fiscal.
18 de octubre de 2022
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Por Juan Carlos Nuño Godinez.

INTRODUCCIÓN

     Este trabajo parte de una serie de preguntas cuyas respuestas debieran ser obvias: si pagar impuestos es en beneficio de todos, porque existe la evasión fiscal?; en México a finales de 2018 se toma el control del Gobierno Federal y controla la mayoría en ambas cámaras legislativas un movimiento político con un apoyo electoral indiscutible e histórico, han transcurrido poco más de 18 meses de este gobierno cuya bandera política fue acabar con la corrupción: con ese apoyo electoral y con esa política pública, la tendencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales mejoró?. Este tema se abordará mas delante.

Todos los gobierno en México, sin excepción, han tenido la necesidad de mejorar la recaudación tributaria, estamos entre los países con más baja tasa de recaudación en relación a su PIB: 16.2% soló arriba de Perú, Panamá, República Dominicana, Paraguay, en último lugar Guatemala con una tasa de 12.4%, tasa promedio en América Latina es 22.8%, la más alta en la zona es Brasil con 32.3% y Cuba con 40.6%, en promedio en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE es 34.2% (2019).

En la época moderna, todos los gobiernos en México, sin importar colores o ideologías, tradicionalmente recurren a la implementación de medidas coercitivas y fuertes sanciones: el incremento en los ingresos tributarios se debe más al mejoramiento del entorno económico general (OCDE, 2019)

Entre 1990 y 2017, los ingresos tributarios como proporción del PIB en los países de ALC aumentaron casi continuamente, pasando del 15.5% al 22.8%, y convergieron con el promedio de la OCDE. La diferencia en la recaudación tributaria sobre PIB la región ALC y la OCDE disminuyó de 16.4 puntos porcentuales en 1990 a 11.4 puntos porcentuales en 2017 (OCDE, 2019, pp.2)

Existen muchos temas que podríamos abordar para ver el problema de la baja recaudación en México, pero el objeto es centrarnos a la evasión fiscal: actividad ilícita que por acción u omisión, un contribuyente decide no pagar o pagar menos de lo que estaba obligado a la autoridad fiscal. Es tan importante este fenómeno de incumplimiento que, el Senado de la República, Instituto Belisario Domínguez, Aguirre, J., & Sánchez, M. ha concluido que genera un sesgo importante en los ingresos tributarios a la hacienda pública, que puede ser comparado con el gasto total de políticas públicas realizadas por el gobierno (2019, pp.23)

En nuestro país el estado mexicano ha abordado el problema a través de diferentes medidas: con la firma de convenios internacionales de intercambio de información tributaria, para evitar el uso de recursos de procedencia ilícita, la creación de la figura jurídica de operaciones inexistentes, en 2019: reforma legislativa que penaliza fuertemente algunas practicas de evasión fiscal, las elevó a rango de delito grave y como consecuencia figuras como: facturación falsa y operaciones inexistentes, en donde basta con indicios para judicializar una investigación criminal (Cámara de Senadores & Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia y de Estudios Legislativos, 2019)

En este momento, sin tomar en cuenta la baja en la recaudación que ha provocado, la emergencia epidemiológica causada por el Covid-19 (coronavirus), los registros anteriores demuestran que el terrorismo fiscal no funciona; al parecer se ha errado en la estrategia, así como atinadamente señala Fros. F (2018) “La recompensa funciona mejor que la amenaza. Al predecir el resultado de nuestras acciones, hacemos las cosas con entusiasmo”

JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

En nuestro país existen pocos estudios, en donde la autoridad fiscal se hayan ocupado de conocer a su principal activo, su razón de ser: el contribuyente, uno de ellos auspiciado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) el realizado por Rodríguez, A. (2013) en donde esboza desde el concepto de inteligencia emocional y el cumplimiento de la obligación fiscal: ¿interviene el estado emocional al decidir cumplir o evadir? ¿qué puede motivarlo a pagar impuestos?; y si ya evadió ¿no es mejor la utilización de los métodos alternos para solucionar los conflictos para atender el tema?. Los MASC por excelencia, atienden los conflictos poniendo especial énfasis en las emociones y sentimientos inmersos en el mismo, aquí el objeto del presente trabajo, aunque existe la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), necesita ser vista como un gran centro de justicia alternativa especializada en materia fiscal, un espacio en donde confluyan prestadores de servicio certificados en la operación de los métodos alternos de solución de conflictos, a donde acuda el contribuyente solicitante, pero también la autoridad fiscal dotada de amplias atribuciones de conciliación y negociación, para que dentro del mecanismo alterno elegido, el prestador pueda conocer y entender las emociones del contribuyente que lo tienen inmerso en el conflicto, se abra la comunicación entre las partes, arribando a las diferentes opciones de entendimiento, que solucione el conflicto.

MARCO REFERENCIAL

El máximo ordenamiento legal en México es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV se contiene que es obligación de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En la anterior figura se puede conocer cómo se conforma la recaudación en nuestro país (SHCP, 2018) la aportación mayor la hacen las corporaciones (personas morales) quienes tienen más ingresos.

No es objeto a debate la obligación de contribuir, pero si la manera proporcional y equitativa de cada mexicano, estos dos conceptos sin lugar a duda pueden ser atendidos dentro la justicia alternativa, conociendo a las personas físicas que conforman a las corporaciones, oportunidad que casi a perdido la autoridad fiscal al digitalizar todo el sistema tributario; un contribuyente (corporación o persona física) al presentar problemas para contribuir al gasto público si tiene un espacio real de comunicación y escucha activa (Procuraduría de Defensa al Contribuyente PRODECON, & Rodríguez, A. ,2013, pp. 84), abría una motivación de explorar alternativas para el cumplimiento.

En la anterior gráfica (SHCP, 2020) se podrá observar como el comportamiento de la recaudación, como es natural en los meses de enero sube para estabilizarse, se destaca que en noviembre de 2019, se da fuerte difusión a las reformas legales que elevan las sanciones en materia fiscal y se convierte en delito grave con prisión preventiva oficiosa, las operaciones realizadas por empresas que facturan operaciones simuladas y empresas que deducen operaciones simuladas y se equipara a delincuencia organizada la defraudación fiscal, Cámara de Senadores (México), & Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia y de Estudios Legislativos. (2019) sube también por el mes de enero y baja tremendamente por la baja actividad económica en el país por la emergencia epidemiológica.

Dentro de la exposición de motivos de la reforma legal, se argumenta que la misma pretende combatir el fenómeno de la evasión fiscal, ejemplificando con el castigo (Cámara de Senadores, pp.11) ya que la tasa de evasión fiscal en México representó el 2.6% del PIB en el 2016. Esto es lo más parecido al Conductismo (Pavlov, Watson & Skinner): estímulo, respuesta y si esta no es positiva (como la autoridad fiscal lo desea) se impone el castigo.

Tomaremos como ejemplo a Estados Unidos de Norteamérica, como han atendido este problema; existe una organización que se llama Taxpayer Advocate Service TAS (Defensoría del Contribuyente), tienen el estatus de independiente (organismo autónomo) pues aunque dentro del organigrama del Internal Revenue Services IRS (servicios de recaudación interna), no dependen del Presidente de la Nación, ya que es nombrado por el Congreso General de los Estados Unidos y solo a este obedece, rindiendo informes trimestrales y anuales; el método que utiliza para atender un conflicto entre un contribuyente y el IRS es al Alternative Dispute Resolution ADR (Alternativa de Resolución de Conflicto), donde utiliza los mecanismos alternos de solución de conflictos MASC, tales como la mediación reduciendo en mucho los asuntos fiscales en tribunales (Lederman, L. 2020).

En su trabajo, Kornhauser M (2007) razona:

     Por qué las personas siguen la ley?, la respuesta, bajo la teoría      tradicional del cumplimiento, señala que es el miedo a la detección y al castigo. Esta teoría de disuación, sin embargo sólo aplica en una porción menor de los niveles de cumplimiento reales. Tiene tampoco poder explicativo que asume que la decisión de cumplir se basa únicamente en los análisis de costo-beneficio en el que las personas sopesan racionalmente los beneficios del incumplimiento

frente a los costos de detección y sanciones. Sin embargo, la literatura reciente revela que la decisión de cumplir no es puramente racional. Por el contrario, los valores personales, las normas sociales y los procesos cognoscitivos no racionales también afectan fuertemente la decisión.

En su trabajo Kornhauser M (2007, pp.2) destaca que en el contribuyente hay una especie de “moral contributiva”, en la que intervienen emociones como: confianza en la legitimidad del gobernante, altruismo, reciprocidad, identidad nacional; adicional Goleman, D. (1998) incorpora: empatía, conciencia social, aprovechamiento de la diversidad, capacidad de trabajar en equipo, motivación por el resultado.

Hay una moral social, es ese sentimiento de empatía en donde hay una construcción social en donde sentimos el dolor del otro y desaprobamos ese dolor (Camps, V., 2011, pp. 101), eso nos lleva a sentirnos bien, hasta regocijo por ese actuar “bien” en sociedad; ahora bien, si los conflictos generan estados emocionales, también sucede a la inversa, que los estados emocionales de las personas pueden ser la raíz del conflicto (Andrade, M., 2017, pp.111), de lo expresado podemos ir obteniendo algunas conclusiones: las personas al acudir a un ADR para buscar solucionar el conflicto, se presentan en forma personal, pudiendo llevar la representación de una corporación; lo anterior posibilita atender el conflicto fiscal, en donde se exponga la problemática del no cumplimiento; si se tienen un prestador de servicios certificado, bajo la teoría de la perspectiva el contribuyente estará más dispuesto a tomar riesgos por el no cumplimiento, cuando el conflicto se enmarca como una pérdida (sanciones económicas o penales) que como una ganancia (bonificación de un reembolso), todo radica en la comunicación correcta (Kornhauser M, 2007, pp.8).

De acuerdo a algunas encuestas (Taxpayer Advocate Services TAS. 2012) practicadas a pequeñas y medianas empresas, se ha podido conocer: que los contribuyentes están más propensos a cumplir cuando sienten más confianza por el gobierno y el IRS, esa “moral contributiva” en un sentimiento que se comparte en forma social, al sentir mayormente confianza en su gobierno, en sus actos y manejo presupuestario.

Cuando se “premia o recompensa” el cumplimiento a las obligaciones fiscales, induce a los contribuyentes a hacerlo (Feld, L., Frey, B., & Torgler, B. 2006) pues se genera emociones positivas; es necesario que las autoridades fiscales continuamente estén actualizando sus estudios sobre el tema de las recompensas, tomando en cuenta la idiosincracia del país o las regiones en particular.

Dentro de la teoría de la opción racional (Elster, J., 1997, pp. 90) los contribuyentes tendrían que actuar o comportarse de una forma, si desean alcanzar una meta futura, lo cual indica la importancia de estudiar la inteligencia emocional de los contribuyentes, se obtienen mejores resultados en la recaudación que con la política de castigos y sanciones.

En el procedimiento del ADR que se practica en las oficinas del TAS, hay una serie de procedimientos que deben irse agotando según la problemática expuesta por cada contribuyente, el IRS tiene posibilitados opciones variadas para siempre tratar de alcanzar un acuerdo conclusivo en la mediación; pueden ser desde opciones de pagos en parcialidades, que pueden ir sin o con intereses, depende de la temporalidad solicitada, hasta cancelación de créditos fiscales, pero hay una que llama especial atención por lo conceptos de señalados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, al que ya se había hecho referencia: contribuir de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes, ¿como puede cumplirse con esos postulados en un caso de un contribuyente en particular que se encuentra en una etapa de falta de liquidez pero que tiene patrimonio?, quiere cumplir pero no puede; en México tendría que señalar bienes ante SAT para su embargo y remate: actitud de vampirismo social (Prieto, M., & Felipe, O., 2018) de allí la respuesta del contribuyente será sin duda la evasión como primera opción, pues no hay posibilidad de mediación en PRODECON pues la autoridad fiscal no tiene atribuciones mayores; en los Estados Unidos de Norteamérica, el TAS a solicitud del contribuyente podría elaborar un estudio económico analítico que refleje su capacidad económica y su capacidad contributiva, el

resultado se presenta al IRS quién estudiará el mismo y en base a éste, se formula la opción de cumplimiento apegada a su real capacidad de pago, pudiendo limitar en monto del crédito fiscal y otorgando plazos que le permitan cumplir, de esta forma se asegura cumplir y que no vuelva a caer en impago renueva cuenta (Taxpayer Advocate Services TAS, 2018)

¿Cómo es posible lograr todo lo anterior? Precisamente la amplitud del espacio circunstancial que nos dan los mecanismos alternos de solución de conflictos, en donde tienen cabida, si los números, pero más todas circunstancias sociales, culturales, enojos, molestias y demás sentimientos, cuyas emociones del contribuyente en particular, al escucharlo, comunicarse y obtener respuestas, da todos los incentivos de cumplir que de evadir: con los elementos de la Teoría de la Sicología Humana (Roger, Carls)

PROPUESTA

En México como se dijo ya existe la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente PRODECON, aún con un excelente trabajo realizado, hace falta darle más atribuciones legales, constituirle en una entidad autónoma del Presidente de la República, que responda y este tutelada por el Congreso de la Unión, en donde se encuentra representado políticamente el Pueblo de México.

Que se le den amplias atribuciones efectivas al Sistema de Administración Tributaria SAT, para que en una forma transparente pueda convertirse en una parte que procure el cumplimiento fiscal pero atendiendo las etapas de una mediación efectiva.

Que tanto el SAT como la PRODECON, inviertan en la especialización y preparación de personal orientados a la operación de los mecanismos alternos de solución de conflictos.

Afortunadamente ya existen en todos los entidades federativas, representaciones de PRODECON, pero dotándola de personal para salas de mediación que cuando menos este constituido por lo siguiente: 1 operador de MASC certificado, compartiendo con otras salas de mediación, a un economista, un contador, un psicólogo, podría fácilmente implementar el sistema de mediación fiscal.

BIBLIOGRAFÍA

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LAS EMOCIONES EN EL CONTRIBUYENTE Y LA EVASION FISCAL

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Universidad de Alicante , & Andrade, M. (2017). Inteligencia Emocional, la resolución de conflictos en el aula y su relación con el desempeño del profesorado de la Universidad Central del Ecuador. Recuperado 23 de mayo de 2020, de https:// rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/77270/1/ tesis_marco_xavier_andrade_torres.pdf

Universidad de Guadalajara, Prieto, M., & Felipe, O. (2018). Contar la Maldad [Ebook] (Primera edición ed.). Recuperado de https://es.scribd.com/document/ 398985349/Contar-La-Maldad-eBook


18
Oct
Comentarios a la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 (Coronavirus).
18 de octubre de 2022
Blog

Diversas dudas e interpretaciones han surgido respecto a los efectos del acuerdo publicado el 30 de marzo del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Co V2 (COVID-19); así como de las declaraciones realizadas por las autoridades federales (secretario de Relaciones Exteriores) en la conferencia nacional de ese día, de las que se desprenden las medidas que implica la declaratoria de emergencia sanitaria.

Previo a abordar un estudio jurídico de fondo, debe apuntarse que la disposición que al momento cuenta con fuerza legal, es la declaratoria contenida en el acuerdo antes mencionado, que conlleva la suspensión general de labores para aquellas actividades no consideradas como esenciales, la cual tuvo sustento en Decreto del Presidente de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de marzo, en el cual se ordena a las autoridades de salud procedan a decretar las acciones extraordinarias en términos de la Ley General de Salud, que sean necesarias; sin embargo, las medidas anunciadas en dicha conferencia -30 de marzo-, no se encuentran divulgadas en el Diario Oficial de la Federación, las cuales, tentativamente, serán publicadas el 31 de marzo por la tarde.

Ahora bien, una de las cuestiones más importantes entorno a este tema es: ¿Qué implicaciones tiene en el ámbito laboral? Primeramente, debemos apuntar que, derivado de la situación vivida en 2009 con la epidemia de influenza H1N1 y con la intención de proteger a patrones y trabajadores, el Legislador optó por regular este tipo de circunstancia, para lo cual incorporó la posibilidad de que los patrones, en caso de presentarse una suspensión de labores derivada de una declaratoria de contingencia sanitaria, pagaran a sus trabajadores un salario mínimo (independiente de su paga real) hasta por 30 días (artículos 427, fracción VII, y 429, fracción IV, de la LFT). Ya que el concepto es de apoyo de subsistencia durante el tiempo a quedarse en casa.

Todos suponíamos que el anuncio de la Federación sería en torno a esta figura de “declaratoria de contingencia sanitaria”, con la que se habilitaría la suspensión de labores con el pago de salario mínimo, no obstante, la modalidad utilizada es la de “declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, una mezcla de conceptos con la idea de utilizar el texto de diversas normas, para desvirtuar el alcance que el legislador le dió a la contingencia sanitaria, con lo cual, aunado a las declaraciones de los funcionarios federales, asoma la evidente intención de que la causal de suspensión de labores que opere sea la contenida en la fracción I del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo (aplicable solo a una fuente de trabajo en particular), con lo cual, los patrones cuyas actividades laborales no cuadren en las consideradas como prioritarias, deberán suspender labores e indemnizar a sus trabajadores (al 100%), incurriendo en perjuicio de todo el sistema productivo nacional en fraude a la ley.

En Nuño Abogados consideramos que la perspectiva de las autoridades federales es errónea y de mala fe, puesto que la figura que el Legislador creo para este tipo de circunstancias es la de “declaratoria de contingencia sanitaria”, ya que, la causa estipulada como de “fuerza mayor” -utilizada en la declaratoria de emergencia sanitaria-, de forma configurativa hace referencia a casos fortuitos que impidan el funcionamiento ordinario de las actividades laborales, no incluyendo el supuesto hipotético de contingencia sanitaria, ya que, este concepto está regulado en fracción independiente, por lo que es evidente que la intención del Legislador no era la interpretada por el Gobierno Federal.

Lo anterior se prueba con la exposición de motivos de la Iniciativa de enmiendas a la Ley Federal del Trabajo, con el carácter de preferente, que envío el presidente la República a la Cámara de Diputados el 1 de septiembre de 2012; en donde, para el objeto del caso, se proponía modificar los artículo 42 Bis, se adiciona la fracción VII al artículo 427 y la fracción IV al artículo 429; como se emite la exposición de motivos  y el dictamen de aprobación en la Cámara de Senadores, en las páginas 22, 35, 65, 80 (http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/sep/20120928-A.pdf), se razona que, por motivo de los eventos vividos en la República Mexicana en el 2009 respecto a la epidemia de la influenza NHN1, con el acuerdo de trabajadores y empresarios, se había reconocido la necesidad de legislar cómo se trataría el salario de los trabajadores en una suspensión general de labores por un evento de esta naturaleza, por lo que se optó adicionar esas fracciones y determinar que en una declaratoria de salud de ese tipo, la clase patronal se solidarizara con los trabajadores y para el caso de que se decretara una acción extraordinaria de salud, en donde se ordene la restricción de movilidad y se ordene quedarse en casa, se garantizara un salario de subsistencia, de cuando menos un salario mínimo, durante un periodo que no excediese de un mes; ese fue el alcance que el legislador le dió a este tema, y no el que ahora pretende desvirtuar el actual Ejecutivo Federal.

Con lo anterior, queda claro que el impacto económico para las fuentes de trabajo será fuerte, ya que, de confirmarse la interpretación que las autoridades federales hacen a la ley, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, absorberán el impacto de la pandemia, al tener que suspender actividades y, a la vez, pagar salarios íntegros e impuestos.

Es de indicarse que, de persistir la perspectiva de las autoridades federales, es decir, la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, ello implica un procedimiento adicional ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje -sanción de la suspensión e indemnización-, mismas que actualmente se encuentran cerradas, por lo que se debe esperar las medidas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. 

Las autoridades federales han indicado que, aquellos que opten por despedir empleados o pagarles el salario mínimo, serán acreedores a sanciones, sin embargo, esta medida igualmente continua acéfala.

Como se puede advertir, aún se encuentran en el limbo diversos aspectos de las implicaciones entorno a la Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Co V2 (COVID-19), sin embargo, a estas alturas podemos colegir lo siguiente:

  1. En caso de actuar conforme a lo indicado por el Gobierno Federal, es decir, suspender y pagar indemnización al 100%, se considera que se abre la posibilidad de demandar las lesiones económicas que ello genere a los patrones, esto a través de juicio de responsabilidad patrimonial del Estado, en atención a la utilización de una figura legal mal interpretada por las autoridades federales.      

      2. En el supuesto de actuar conforme a la Ley Federal del Trabajo: pagando el salario mínimo de            subsistencia, se impondrán sanciones por parte de las autoridades federales como afirmaron en            la conferencia del día 30 de marzo -impugnables- y, a su vez, serán los trabajadores los que, en su          momento, intenten acciones en contra de los patrones si fuese el caso de seguir el argumento del          titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Resulta bastante importante estar atentos a las medidas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina del 31 de marzo, pues será el documento toral respecto de las acciones y estrategias laborales y legales a seguir.

Cualquier información adicional la haremos saber al momento; por otro lado, no duden en consultarnos cualquier pregunta al respecto.

jc.nuno@nunoabogados.com

jc.nuno@me.com

Guadalajara Jalisco, 31 de marzo de 2020

NUÑO ABOGADOS LAW FIRM”

EL SOCIO DIRECTOR

JUAN CARLOS NUÑO GODINEZ


18
Jun
Profesionalismo en la ejecución de la justicia alternativa
18 de junio de 2021
Blog

En el estado de Jalisco, Nuño Abogados sobresale por su eficaz aplicación de la justicia alternativa, pues a finales de 2019 este Despacho obtuvo su certificación como Centro Privado de Mediación, así como la acreditación de varios de sus litigantes para llevarlo a la práctica, otorgado por el Instituto de Justicia Alternativa. 

De esta manera, en palabras del Dr. Juan Carlos Nuño Godínez, socio director, les permitió afrontar las mediaciones y conciliaciones a través de videoconferencias, ante el cierre del Poder Judicial derivado de la pausa por la pandemia por COVID-19; fortaleza que ahora explotan al máximo para brindar a sus clientes soluciones efectivas en esta práctica.

“La justicia tradicional comienza a quedarse atrás para darle paso a la justicia alternativa. Basta con ver el caso de Estados Unidos, donde se utilizan los métodos alternativos por encima de acudir a la corte. Las empresas y los grandes corporativos ya no contratan abogados litigantes, sino mediadores que resuelven el problema con prontitud y al menor costo posible. Si aplicamos eso en México, nos dará una gran ventaja”, expresó.

Por otro lado, el abogado explicó que en Jalisco las autoridades aún no aportan los recursos suficientes para culminar con el proceso de digitalización de los casos. Así, son de los pocos estados de la República donde todavía se conforman expedientes en papel; esto les resulta desgastante, además de que consume demasiado tiempo y genera corrupción.   

Asimismo, Nuño Abogados se especializa en Derecho Fiscal, área en la que también ha encontrado un espacio para aplicar los métodos alternativos y cuyo símil, a nivel Federal, son los acuerdos conclusivos. No obstante, las autoridades correspondientes realizaron algunos cambios que le quitaron las bondades a dichos métodos, apuntó.    

“Hay una serie de requisitos que modificaron, pues la ven como un área donde se auspicia la evasión o elusión fiscal, cuando tendría que ser un espacio de convencimiento del contribuyente para que pueda acercarse a la autoridad, ver por qué no ha cumplido con su obligación fiscal y, entonces, explorar cómo puede pagar”, añadió.

Aunque su práctica del Derecho Bancario ha quedado un poco de lado, es sorprendente el 98 % de efectividad que tienen en esta especialidad, sobre todo en la rama mercantil oral. Por ejemplo, cobros ilegales por parte de los bancos, de los cuales lleva un gran número; además, su resolución es rápida, pues tarda entre tres y cuatro meses, más o menos, dijo el Dr. Nuño Godínez.

Simultáneamente, atienden casos de Derecho Familiar, nicho al que le prestaron mayor atención durante la pandemia y actualmente representa alrededor del 30 % de los asuntos totales del Despacho. Asimismo, este problema conforma el 92 % de las demandas que le llegan al colegiado, en Jalisco; y que desplazó a los temas mercantiles, señaló. 

“A través de los medios alternativos que aplicamos, llegamos a ver la enorme cantidad de problemas que tenía esa área. Cuando reabrieron los tribunales, nos empezaron a llegar muchos casos; todo lo que tiene que ver con la pensión compensatoria a favor de la mujer, pensiones alimenticias para los niños y restitución de menores”, afirmó.

Como consecuencia de lo anterior, empezaron a tener contacto con mujeres que han sufrido maltrato familiar, por lo que, desde hace dos años, han tenido un crecimiento importante a su lado para conformar asociaciones y frentes contra la violencia vicaria y cuya asistencia consiste en brindar asesorías e información, expuso el litigante.

Tal ha sido el impacto, que la persona encargada del frente ha conseguido alianzas con diputados y senadores para hacer una reforma y aprovechar el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales para que contemple esta violencia; además, considerarlo como delito en materia penal federal, aseguró.

El éxito y efectividad que tiene Nuño Abogados pasará las fronteras nacionales, pues varios de sus colaboradores comenzarán sus estudios para ser figuras de conciliación, mediación y negociación en el estado de Texas; con lo que brindarán ayuda jurídica a los connacionales que se encuentran en Estados Unidos; esto es una prueba más del compromiso y profesionalismo de esta Firma líder en los métodos alternativos.      


12
Jun
El bloque opositor amplio (BOA) y el daño moral.
12 de junio de 2020
Blog

El presidente considera que BOA tiene un plan estructurado para debilitar a MORENA en las elecciones de 2021.

De nuestra opinión 12/06/2020

Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México. Fuente: Claroscuro.

El presidente de la República expuso un documento del que se desprende la conformación de un grupo denominado Bloque Opositor Amplio (BOA), el cual presuntamente tiene un plan estructurado para debilitar a Morena en las elecciones del 2021 y revocar al Ejecutivo Federal en 2022.

Pese a indicar que desconocían la autenticidad, origen y/o autoría del documento, se exhibió públicamente la identidad de los supuestos saboteadores, entre los que se encontraban personas físicas y jurídicas -periodistas, líderes de opinión, medios de comunicación, etcétera-. Lo anterior puede llegar a considerarse como un acto ilegal y probablemente acabará en demandas de responsabilidad patrimonial por daño moral.   

De acuerdo con nuestras leyes, por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, esto a consecuencia de actos u omisiones de terceras personas -privada o pública-.

Entonces, podemos concluir que la consideración que los demás tienen de nosotros es un bien protegido por la legislación mexicana, por lo que, aquellos que lesionan en su imagen o sentimientos a las personas -ya sean servidores públicos o gobernados-, pueden ser demandados para que reparen los daños generados. 

Dicho esto, exhibir la identidad de los supuestos integrantes del BOA puede lesionar la imagen de dichas personas y acarrear diversas consecuencias: insultos, agresiones, hostigamiento e incluso la pérdida de relaciones comerciales y de ingresos, es decir, puede causar daño a los expuestos.

Para materializar una sentencia de reparación de daño moral, se necesitan los siguientes elementos:

  1. La existencia de un hecho o acto ilícito.
  2. La afectación -daño- de alguno de los siguientes bienes protegidos: sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, entre otros.
  3. Nexo causal entre el acto ilícito y el daño, es decir, que la afectación es consecuencia directa del hecho realizado por un tercero.

Si alguien ilegalmente afectó tu reputación, honor o consideración que los demás tienen de tu persona, acércate a Nuño Abogados Law Firm, podemos ayudarte.

Nota por Luis Eduardo Garcia Parra | Nuño Abogados Law Firm


27
Abr
Abogados del Presidente: patente de corso en materia fiscal.
27 de abril de 2020
Blog

    El Presidente de la República: Andrés Manuel López Obrador, en sus exposiciones matutinas cotidianas, el día jueves 23 de abril de 2020 anunció, que llevará a cabo la integración de un equipo de abogados que dependerá y reportará con él directamente, a efecto de representar al Sistema de Administración Tributaria -SAT- en los juicios en los que se estén cobrando créditos fiscales a empresas.

Con base en lo anterior, no solo se estructurará este grupo de abogados con tales objetivos, sino que además, dentro de la encomienda presidencial buscará “obligar” a jueces y magistrados a que no retarden los procesos legales, en los cuales, a decir del presidente, por la corrupción de grandes despachos de fiscalistas, logran que el SAT pierda los juicios o que se retrase interminablemente la resolución de ellos.

De igual forma, la obligación de un buen Gobierno es la de establecer una política fiscal adecuada para fortalecer el gasto público y satisfacer los diversos presupuestos de egresos de los distintos niveles administrativos como parte incluso de los fines extra fiscales de la justicia tributaria en su principio de destino al gasto y su aplicación efectiva y eficazmente en la búsqueda de la rectoría del estado económico.

Lo anterior, traducido en: inversión pública, gasto social, entre otros. Y nos hace reflexionar de ¿Por qué no se recauda lo suficiente en México? ¿Por qué existen contribuyentes que prefieren no cumplir sus obligaciones fiscales y jugar el riesgo legal de un proceso costoso y tardado?; éstas y otras preguntas no son objeto de la presente aportación, pero es suficiente señalar que en países de mayor recaudación, existen componentes psicológicos y civiles, en donde la población, sin distinción de capacidad contributiva, perciben que su esfuerzo de contribuir se traduce en bienestar social: servicios públicos eficaces, calidad en la educación e infraestructura.

Llama la atención que esos abogados del Presidente lleven precisamente la encomienda en su representación, de acudir a tribunales para abogar por la causa del SAT. Imaginemos sólo un momento un representante legal presidencial, ¿qué poder plenipotenciario lleva para presionar a un juzgador para que determine en un sentido o en otro?, ¿será esto posible?, ¿no es a caso esto una violación al principio de imparcialidad que también le aplica a la autoridad presidencial y al propio SAT de conducirse con respeto a estos derechos fundamentales?. Y bueno, ¿no es esto lo más parecido a una patente de corso como la descrita anteriormente?

Resulta por demás lamentable que la decisión presidencial no vaya encaminada a investigar y combatir el tráfico de influencias desarrollado entre despachos de abogados fiscalistas de los que él mismo reconoce su existencia -y los ubica-, que están coludidos con altos mandos de la propia autoridad fiscal, pero peor aún: con gente cercana al Poder Público Federal, que ofrecen el combo de estrategia fiscal: defensa y representación ante tribunales como auténticos cárteles mafiosos; ahí están, cercanos a él y lo sabe, por eso justifica que sólo se reporten esos abogados con  el Presidente, pero no es la mejor estrategia porque -a criterio personal- viola el principio de imparcialidad, equidad procesal, justicia, entre otros.

Presionar al Poder Judicial Federal no hará que toda la corrupción -que el propio Presidente reconoce existe en las aduanas nacionales y el sistema recaudatorio- se termine; comete una ilegalidad, elude combatir de frente el problema, sabe que los tiene cerca, pretende cerrarles el paso en lugar de investigarlos y meterlos a la cárcel. Presionar a jueces y magistrados es una violación al principio de equilibro de poderes: nada justifica que no haga su trabajo correctamente.

Y una tarea pendiente, se ha preguntado el presidente ¿Por qué es tan alta la elusión y evasión fiscal?  ¿Será que a los que contribuyen no les gusta su forma de administrar los recursos públicos? Un dato: en Estados Unidos de Norteamérica las diferencias entre el fisco y los ciudadanos se resuelven con la utilización de los medios alternos de solución de conflictos y nos en tribunales, esto en más del 85% de los casos. Ojalá el SAT tuviese muchas más atribuciones de negociación, así la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sería un excelente espacio para mediar en estos conflictos, con lo que, con toda seguridad, se recaudaría mucho más de lo que hoy se hace.

Por: Juan Carlos Nuño Godínez

Referencias Bibliográficas

Real Academia Española. (25 de 04 de 2020). Patente de corso. Obtenido de https://dle.rae.es/: https://dle.rae.es/patente#570AL6s

Zoffoli, E. (2010). Jürgen Habermas: entre hechos y normas. Isonomía, (32), 69-90.


06
Sep
¿Qué son los Derechos Humanos?
6 de septiembre de 2019
Blog

I

Con motivo de la reforma constitucional de fecha diez de junio del dos mil once surge en nuestro país un nuevo paradigma jurídico mediante el cual se pretende que toda autoridad, en su ámbito de aplicación, promueva, respete, proteja y garantice los Derechos Humanos reconocidos en el Código Político de nuestra nación y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. Así mismo, en la citada reforma se implementa el sistema oral acusatorio –que ya comenzó en varios Estados de la República- que suplirá el año entrante el procedimiento mayoritariamente escrito y de corte inquisitivo en la materia penal.

En el contexto de la reforma del dos mil once los investigadores y teóricos del Derecho han aportado su crítica o apoyo a las modificaciones constitucionales que han comenzado a tener trascendencia histórica en la interpretación de la ley y el actuar conculcado que debe tener cualquier autoridad para la protección y garantía de los Derechos Humanos. No es óbice de lo anterior señalar que, erróneamente, varios juristas y docentes han elogiado la supuesta e innovadora elevación de los tratados internacionales al rango constitucional: Es decir, incorrectamente un gran sector de los cuerpos académicos suponen que mediante la reforma constitucional del dos mil once se concedió la categoría constitucional a los tratados internacionales cuando en realidad tal calidad ya era reconocida en el artículo ciento treinta y tres del Código Político desde mil novecientos treinta y cuatro. Así las cosas, el reconocimiento de los Derechos Humanos no es algo que pueda ser innovador, pues como se ha dicho el reconocimiento de la categoría constitucional de los tratados internacionales ya operaba desde comienzos  del siglo pasado. Lo loable y plausible de la reforma constitucional versa en el artículo primero de la Constitución, que implementa definitivamente tres supuestos que perseguirá el nuevo paradigma jurídico y que son: El principio de control difuso de la constitucionalidad, el principio de interpretación más favorable a la persona –principio pro persona- y la obligación de toda autoridad de actuar en el marco de Derechos Humanos. Ahí radica la innovación de la reforma constitucional. Ahora bien, el problema surge con lo siguiente: ¿Qué es lo que entendemos por Derechos Humanos?.

El entendimiento, fundamentación e interpretación de los Derechos Humanos constituyen la principal problemática en torno a la definición de los mismos, pues por una parte su esencia complica su entendimiento e interpretación y por otra su reconocimiento reside en la fundamentación que pueda dárseles. En este sentido, si se entienden desde una doctrina naturalista o desde una positivista su entendimiento será distante y dispar y una y otra se enfrentarán sin lograr dilucidar qué es eso que conocemos por Derechos Humanos.

II

El motivo de la presente reflexión es situar y aproximar el entendimiento de los Derechos Humanos desde una perspectiva hermenéutica que apoye la fundamentación de los mismos y acercar una concepción apegada a las condiciones materiales de los individuos.

Antes de analizar concretamente a los Derechos Humanos debemos descomponer el concepto genérico de lo que entendemos por Derecho para ubicar la problemática real del tema a tratar. Generalmente, coincidimos que el Derecho es el cúmulo de reglas y disposiciones que reglan las acciones de los individuos. Dentro del gran cúmulo del Derecho podemos identificar dos grandes tipos de Derecho para evitar confusiones en su aplicación: Hay Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. El primero tiene esencialmente tres características: Es público, obligatorio y coactivo. El segundo es optativo, su aplicación se reduce a segmentos de la sociedad y no tiene instituciones con revestimiento público para constreñir la conducta de las personas. Por Derecho Objetivo entendemos las disposiciones de carácter obligatorio, emanadas de un poder público y de observancia general: Es decir, todas la normatividad aplicable institucionalmente; mientras que por Derecho Subjetivo entendemos un conjunto de normas cuya aplicación depende de un pacto y adscripción voluntaria para su aplicación: Tenemos, por ejemplo, las normas de etiqueta, las normas morales, las normas de algunos establecimientos.

En este punto surge el primer problema de los Derechos Humanos: ¿Son objetivos o subjetivos en cuanto a su aplicación? Las posiciones naturalistas dirán que los Derechos Humanos son inherentes al hombre, que no necesitan del reconocimiento de la norma por parte del Estado y que su aplicación es obligatoria por parte de la autoridad. Una posición positivista dirá lo contrario: Los Derechos Humanos, mientras que no sean reconocidos por la autoridad su aplicación será estéril. Nos enfrentamos al problema del “reconocimiento”. ¿Son Derechos inherentes? ¿Son prerrogativas “reconocidas” por la autoridad?.

En este sentido habrá que estipular que todo tipo de Derecho es producto de un devenir histórico y social cuya aplicación y “reconocimiento” depende concreta y exclusivamente del humano. Es decir, todo tipo de Derecho es Humano por lo que respecta a que el Derecho es un producto creado por humanos. Así las cosas, todo Derecho es Humano y encontramos un error lingüístico y conceptual al querer fundamentar a los Derechos Humanos fuera del campo propio del Derecho. Todo tipo de Derecho es Humano porque deviene como producto social del hombre; fuera del ámbito del Derecho –Humano- es imposible sostener concepciones en una supuesta “naturaleza” de lo humano, ya que ésta en principio no existe fuera de la abstracción conocida por “humanidad”. Decir, por ejemplo, “los Derechos Humanos se encuentran por encima de las estructuras Políticas del Estado” es oponer al Derecho con el propio Derecho a manera de antinomia, lo cual, es incorrecto y contradictorio. En todo caso, dada la fundamentalidad y necesariedad de los Derechos Humanos en cuanto necesidades básicas y elementales de los individuos éstos deberían ser conocidos como Derechos Fundamentales, Principales dentro del Derecho Humano.

En este contexto, los Derechos Humanos son Derechos Fundamentales, necesarios, para asegurar las condiciones mínimas de subsistencia de cada individuo, los cuales contienen disposiciones comunes a todos los integrantes de la sociedad referentes a la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y prestaciones sociales, económicas y culturales que aseguran el desenvolvimiento de la persona humana en la realidad social.

Nos hemos acercado al planteamiento sobre los Derechos Humanos, pero aún su definición para un mejor entendimiento debe clarificarse a partir de las particularidades de los mismos.

III

Hemos dicho que erróneamente se les denomina Derechos Humanos al catálogo de disposiciones jurídicas que tienen el carácter de fundamental o principal para el desarrollo de la persona humana. Para evitar confusiones, entenderemos a los Derechos Fundamentales cual típicamente se nombran: Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos surgen en la especie como respuesta a los cambios política y jurídicamente estructurales: Ante la modificación del Gobierno de un Estado o ante cambios fácticos o de derecho la legislación –Derecho Objetivo- se ve afectada para implementar una serie de disposiciones que antes no se encontraban en el Derecho Público o que no se estaban reconocidos. Tenemos así que, por ejemplo, los cambios políticos en Inglaterra en el siglo XIII y en Francia en el siglo XVIII dieron lugar al reconocimiento de derechos diversos que antes no estaban contemplados o no eran reconocidos por parte del Estado; se tuvieron como modificaciones estructurales a las legislaciones correspondientes la Carta Magna de Juan sin Tierra en mil doscientos quince y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de fecha mil setecientos ochenta y nueve respectivamente. Lo mismo fue con la Declaración Universal de Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho posterior al fin de la Segunda Guerra Mundial o la Constitución de mil novecientos diecisiete en plena guerra de revolución en México. Todo cambio fáctico o jurídico radica en el reconocimiento legal que los Estados tienen en sus disposiciones normativas, pues es imposible que se reconozcan derechos o prerrogativas sin que se encuentren encuadradas en un marco legal. De este modo deducir que los Derechos Humanos derivan de una “naturaleza humana” es equiparable a afirmar que éstos son aplicables sin el Estado de Derecho, lo que en la técnica es imposible, pues es necesario e irremisible que exista un ente que constriña la voluntad de los individuos en sociedad para obligar su acción de conformidad a lo que conocemos pode Derecho.

Es en este sentido que los Derechos Humanos solamente existen y son exigibles si se encuentran enmarcados en la normatividad del Estado donde es “reconocida” su existencia. De otro modo, no pueden denominarse Derechos Humanos, sino aspiraciones –que pueden ser históricas- que pretenden el reconocimiento del Estado para su aplicación y tutela. El Derecho es la facultad que se le otorga a una persona para recibir, dar, hacer o dejar hacer

Así, el catálogo de Derechos Humanos se apertura en una serie de prestaciones y prerrogativas reconocidas por el Estado a las cuales se obliga para con el gobernado con el fin de proporcionarlas. El catálogo comprende e inicia con la Constitución Política y atraviesa todos los Tratados, Convenios y Protocolos a los cuales el Estado Mexicano se adhirió, signó y ratificó, además de las disposiciones locales o municipales en las cuales se reconozcan Derechos de esta esencia. De este modo nos acercamos a otra perspectiva sobre lo que los Derechos Humanos son: A parte de ser Derechos reconocidas por un Estado, a la vez son prestaciones fundamentales a las que el Estado se obliga a dar a toda persona que se encuentre en su territorio.

Hemos dicho que el Derecho es humano por ser un instrumento creado por el humano; del mismo modo para que este Derecho sea aplicable y exigible requiere contar con el reconocimiento pleno del Estado. Ahora bien, de tales condiciones, humanidad en su origen y reconocimiento estructural de un Estado, puede desprenderse la afirmación certera de que cualquier campo o rama del Derecho se encuentra revestida por tales condiciones y no puede establecerse un límite entre los Derechos Humanos y otras ramas del Derecho Objetivo. Aquí es que los Derechos Humanos se distinguen de otros catálogos de Derechos por su especial tutela del Estado. Tenemos, por ejemplo y generalmente que el Derecho Civil tiene por objeto solucionar los conflictos que surjan entre personas de carácter particular; así el Derecho Administrativo de los litigios entre las personas particulares y las instituciones que constituyen al Estado; así el derecho Fiscal con la normatividad entre el Estado y los contribuyentes; así el Derecho Penal que se encarga de la comisión y esclarecimiento de delitos en contra de la sociedad. Bajo esta perspectiva los denominados Derechos Humanos carecerían de sentido y se difuminarían pues podría entenderse que particularmente en cada rama del Derecho se encuentran inmiscuidos, reconocidos y estipulados. No es así. Aquí radica la vital importancia y la fundamentación de los Derechos Humanos.

Habrá que entender que es un Derecho Humano. Un Derecho Humano, y le hemos llamado Fundamental o Principal por lo que en las siguientes líneas se dirá, es la obligación del Estado de brindar y reconocer las condiciones mínimas y necesarias para que la persona humana pueda existir. Es fundamental pues sin las condiciones necesarias la persona humana no podría desenvolverse como “ser humano”; es Principal porque sin el reconocimiento de ciertos principios generales en el Derecho sería imposible su aplicación, y para su aplicación son necesarios varios preceptos que son Fundamentales –Derechos Humanos- como la igualdad, la libertad, la solidaridad, el debido proceso y las garantías de seguridad jurídica –por mencionar solamente algunos- que constituyen la piedra angular sobre la cual descansa la estructura jurídica y, a la par, la social, la política y la económica. Así podemos distinguir la esencia Fundamental y Principal de los Derechos Humanos, que se distinguen de otros por su vital importancia y necesaria aplicación.

Los Derechos Humanos no pueden ser confundidos como aspiraciones, como ya se estipuló, sino que deben considerarse como un conjunto de Derechos Fundamentales establecidos y reconocidos por el Estado que tienen como objeto la prestación y dotación de condiciones materiales y necesarias para que la persona humana pueda “ser”. De este modo toman argumento y solidez los Derechos Civiles y Políticos mediante las cuales el Estado reconoce, entre algunos otros, el ejercicio de la libertad de la persona humana en el credo, la asociación, la participación en asuntos públicos o la de tránsito. Así mismo, los Derechos Humanos en materia de seguridad jurídica otorga al gobernado la confianza y seguridad de que siempre será juzgado a través de tribunales previamente establecidos, de que las partes tendrán igualdad en el proceso, de la irretroactividad de la ley o de la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad.

En otro aspecto y entendidos los Derechos Humanos como el reconocimiento de ciertas condiciones materiales mediante las cuales la persona humana “debe” desarrollarse, tales prerrogativas se fundamentan en la necesaria conservación de un ambiente sano para los habitantes de un territorio, el acceso a agua potable limpia y de calidad, el derecho a una vivienda digna, el derecho de acceso a la salud, el derecho a la educación, etc. que tienen por finalidad establecer y linear el acceso de todas las personas a los servicios antes descritos. Del mismo modo, en las condiciones de desigualdad que persisten en naciones como en México, los Derechos Humanos se tornan más proteccionistas a los sectores más vulnerables y desprotegidos de la sociedad, los cuales quedan establecidos en el Código Político y que vienen a ser las mujeres, los niños, los indígenas, los campesinos, etc.

En suma, los Derechos Humanos no son aspiraciones o un “deber ser”, sino la concreción objetiva de instrumentos jurídicos mediante los cuales puede exigir cualquier persona la implementación de los Derechos Fundamentales enmarcados en la Constitución y en los diversos Tratados, Convenios y Protocolos signados y ratificados por el Estado Mexicano. ¿Cómo? Es otro tema. ¿Se aplican? También otro. Por lo pronto hemos realizado un acercamiento a la respuesta por los Derechos Humanos y una aproximación a la consistencia de su esencia ontológica.


28
Feb
ILLEGAL ACQUISITION OF TANKER TRUCKS IN THE USA WITHOUT TAKING INTO ACCOUNT NATIONAL MANUFACTURERS
28 de febrero de 2019
Blog

The Mexican Government decided to go to the USA to purchase 671 pipes to support the distribution of gasoline, ignoring that there are regulations that require in such acquisitions to follow a protocol that should give opportunity to Mexican companies to bid on equal terms, it was not made arguing an emergency situation that never officially public such legal determination; that is why any Mexican company that produces the branch, has the right to challenge such purchase, claiming a patrimonial damage due to irregular activity of the State. We are at your service.


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