
Ricardo Ruiz García
El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias es una figura jurídica de suma importancia, pues protege un bien jurídico fundamental: la subsistencia de quienes dependen económicamente de un deudor alimentario. Tradicionalmente, este ilícito ha sido conceptualizado como un delito continuo o permanente, lo que implica que su consumación se prolonga en el tiempo mientras la omisión de proporcionar alimentos persista. Una reciente interpretación ha generado un importante matiz a la jurisprudencia 1a./J. 22/2021 (10a.), la cual establecía que la consumación de esta conducta omisiva no podía extenderse más allá de la fecha de formulación de la imputación. Esta nueva perspectiva reconoce casos excepcionales en los que el abandono puede continuar antes o incluso después de dicho acto procesal.
La esencia del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias reside en la lesión diaria al bien jurídico tutelado. Desde el momento en que el sujeto obligado, sin justificación alguna, abandona a sus acreedores alimentarios dejándolos sin recursos para sus necesidades básicas, la conducta omisiva se actualiza. Esta omisión no es un acto instantáneo; se prolonga ininterrumpidamente, generando un perjuicio continuo a los dependientes. Cada día que pasa sin el suministro de alimentos, la afectación se renueva, lo que justifica su naturaleza de delito permanente.
La controversia surge cuando esta conducta omisiva se extiende más allá del ejercicio de la acción penal o de la formulación de imputación. La jurisprudencia antes citada limitaba la consumación a ese momento procesal, lo cual generaba inconsistencias en situaciones donde el abandono era ininterrumpido. Sin embargo, la nueva interpretación reconoce que la continuidad de la omisión no se detiene automáticamente por un acto procesal. Es decir, si el imputado no demuestra que el delito continuado se interrumpió, cesó en sus efectos, o que existió una causa justificada para la interrupción de la omisión, la conducta delictiva puede considerarse que sigue ejecutándose.
Existen escenarios en los que la aplicación estricta de la jurisprudencia 1a./J. 22/2021 (10a.) resultaría discutible. Por ejemplo, si el imputado elude una orden de comparecencia, se evade de la acción de la justicia y el proceso queda suspendido, pero el abandono persiste, ¿debería considerarse que el delito dejó de consumarse? O, si a pesar de ser vinculado a proceso, el deudor alimentario continúa en estado de abandono, la afectación al bien jurídico sigue siendo diaria y constante. Incluso, en casos donde el deudor intenta cumplir con el propósito de acceder a mecanismos de soluciones alternas o terminación anticipada del proceso, pero luego incumple nuevamente con las obligaciones contraídas, la continuidad de la conducta es evidente.
En estos supuestos, no estamos frente a «distintos hechos», sino ante el mismo hecho omisivo que se ha prolongado en el tiempo de manera ininterrumpida. Desconocer esta continuidad implicaría una fractura artificial de una conducta que por su naturaleza es permanente, desvirtuando el principio de que la lesión al bien jurídico se genera día con día. Reconocer que, excepcionalmente, el periodo de culminación de la conducta omisiva puede ser anterior o posterior a la formulación de la imputación, permite una aplicación más justa y efectiva de la ley, garantizando la protección real de los acreedores alimentarios y evitando que el deudor se beneficie de la perpetuación de su omisión. Esta flexibilidad es crucial para asegurar que la justicia prevalezca en casos donde la necesidad de subsistencia de las víctimas no cesa con la mera iniciación de un proceso judicial.