
En nuestro sistema fiscal mexicano, existe un equilibrio entre la obligación de pagar contribuciones y la facultad del gobierno para exigir forzosamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales; por ello, como ciudadanos debemos tener certeza jurídica respecto a los plazos en los que esa facultad del gobierno puede ejercerse. En este contexto, la prescripción y caducidad de las facultades de cobro, adquieren una relevancia fundamental.
El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales cuentan con cinco años para exigir el pago de créditos fiscales firmes. Este plazo empieza a contarse desde que el crédito puede ser legalmente exigido. Pasado ese lapso sin que la autoridad actúe y en algunos casos aún actuando, opera la caducidad, lo que significa que la facultad de cobro se extingue y no requiere que el contribuyente la invoque o la promueva; simplemente ocurre de pleno derecho.
Originalmente, la caducidad limita la actuación indefinida del fisco y protege al contribuyente de persecuciones eternas por deudas fiscales.
La autoridad frecuentemente pretende interrumpir o suspender este término mediante actuaciones como requerimientos de pago, embargos, actas circunstanciadas o juicios contenciosos, sin embargo, cada vez es más común que estas acciones se usen de manera “estratégica” para alargar la vida del crédito y la obligación de su pago.
En muchos casos por desconocimiento, la autoridad intenta cobrar créditos fiscales caducos, confiando en que el contribuyente no impugnará la ilegalidad del procedimiento y en consecuencia, hay quien sostiene que la caducidad se convierte en una figura que sólo beneficia a quien tiene los medios para hacerla valer.
Debemos entender que la caducidad de las facultades de cobro no es un privilegio del contribuyente, sino una garantía necesaria para tener un sistema fiscal justo, legal y equitativo. Su correcta aplicación no debilita la recaudación, sino que obliga al Estado a ser eficiente, fortalece la confianza del gobernado en cuanto a la presunción de legalidad de los actos de las autoridades fiscales y la razonabilidad del ejercicio del poder tributario.
Algunas veces, los cobros que realizan las autoridades fiscales no son del todo legales, es ahí donde podemos ayudarte.