
Ricardo Ruiz García
El sistema tributario mexicano, intrincado por naturaleza, establece mecanismos claros para la interacción entre los contribuyentes y la autoridad hacendaria. Uno de estos procedimientos vitales es la solicitud de devolución de saldos a favor, un derecho fundamental del pagador de impuestos a recuperar cantidades indebidamente enteradas o saldos excedentes resultantes de sus declaraciones. Sin embargo, la reciente jurisprudencia publicada el 11 de julio de 2025 por el Semanario Judicial de la Federación, establece un criterio contundente que subraya la importancia de la firmeza de las resoluciones administrativas y la necesidad de impugnarlas cuando son desfavorables, especialmente en el contexto de las devoluciones.
La tesis aborda una situación recurrente: ¿qué ocurre cuando una solicitud de devolución de saldo a favor es negada por la autoridad fiscal debido a cuestiones formales en la información o documentación presentada por el contribuyente? La respuesta, clara y precisa, es que si el contribuyente no controvierte esa decisión, ya sea a través de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo, no podrá presentar nuevamente la solicitud subsanando las deficiencias o agregando nueva información.
El fundamento de este criterio radica en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual delinea el procedimiento para que la autoridad emita un pronunciamiento sobre las solicitudes de devolución. Si bien es innegable el derecho del contribuyente a la devolución de cantidades pagadas indebidamente y el correlativo deber de la autoridad de devolverlas, la jurisprudencia enfatiza que este derecho debe ejercerse a través del cauce legalmente establecido. Una vez que la autoridad emite una resolución negando la devolución por vicios formales, esa determinación adquiere una firmeza que solo puede ser variada mediante una resolución judicial o administrativa que la revoque.
La lógica detrás de esta postura es la seguridad jurídica. Permitir que un contribuyente, tras una negativa por motivos formales no impugnada, simplemente presente una nueva solicitud con la información corregida o complementaria, implicaría desconocer la validez de la primera resolución administrativa. Esto abriría la puerta a un ciclo interminable de solicitudes y negaciones sin una conclusión definitiva del procedimiento, lo que atentaría contra la estabilidad y predictibilidad de las actuaciones fiscales. Se generaría un incentivo perverso para que los contribuyentes «prueben suerte» con solicitudes incompletas o erróneas, confiando en poder rectificarlas indefinidamente sin agotar las vías legales de impugnación.
La jurisprudencia es contundente: el contribuyente tiene a su disposición los medios de defensa (recursos administrativos y juicio contencioso administrativo) para controvertir la negativa de devolución cuando esta se basa en deficiencias formales. Es a través de estos canales donde debe demostrar que las deficiencias son subsanables o que la negativa de la autoridad es infundada. No agotar estos recursos no es una «nueva oportunidad» para iniciar desde cero el proceso de devolución, sino la aceptación tácita de la validez de la resolución inicial.
En resumen, esta jurisprudencia establece un principio fundamental: las resoluciones de la autoridad fiscal, incluso aquellas que niegan una devolución por aspectos formales, tienen consecuencias jurídicas serias. Para el contribuyente, esto implica la necesidad de actuar con diligencia y responsabilidad al presentar sus solicitudes de devolución, asegurándose de que estén completas y correctamente documentadas. Y, crucialmente, ante una negativa por cuestiones formales, la vía correcta no es una nueva solicitud, sino la impugnación oportuna de la resolución desfavorable. Solo así se garantiza la legalidad, la certeza jurídica y el respeto por el procedimiento establecido en nuestro Código Fiscal de la Federación.