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BOA

12
Jun
El bloque opositor amplio (BOA) y el daño moral.
12 de junio de 2020
Blog

El presidente considera que BOA tiene un plan estructurado para debilitar a MORENA en las elecciones de 2021.

De nuestra opinión 12/06/2020

Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México. Fuente: Claroscuro.

El presidente de la República expuso un documento del que se desprende la conformación de un grupo denominado Bloque Opositor Amplio (BOA), el cual presuntamente tiene un plan estructurado para debilitar a Morena en las elecciones del 2021 y revocar al Ejecutivo Federal en 2022.

Pese a indicar que desconocían la autenticidad, origen y/o autoría del documento, se exhibió públicamente la identidad de los supuestos saboteadores, entre los que se encontraban personas físicas y jurídicas -periodistas, líderes de opinión, medios de comunicación, etcétera-. Lo anterior puede llegar a considerarse como un acto ilegal y probablemente acabará en demandas de responsabilidad patrimonial por daño moral.   

De acuerdo con nuestras leyes, por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, esto a consecuencia de actos u omisiones de terceras personas -privada o pública-.

Entonces, podemos concluir que la consideración que los demás tienen de nosotros es un bien protegido por la legislación mexicana, por lo que, aquellos que lesionan en su imagen o sentimientos a las personas -ya sean servidores públicos o gobernados-, pueden ser demandados para que reparen los daños generados. 

Dicho esto, exhibir la identidad de los supuestos integrantes del BOA puede lesionar la imagen de dichas personas y acarrear diversas consecuencias: insultos, agresiones, hostigamiento e incluso la pérdida de relaciones comerciales y de ingresos, es decir, puede causar daño a los expuestos.

Para materializar una sentencia de reparación de daño moral, se necesitan los siguientes elementos:

  1. La existencia de un hecho o acto ilícito.
  2. La afectación -daño- de alguno de los siguientes bienes protegidos: sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, entre otros.
  3. Nexo causal entre el acto ilícito y el daño, es decir, que la afectación es consecuencia directa del hecho realizado por un tercero.

Si alguien ilegalmente afectó tu reputación, honor o consideración que los demás tienen de tu persona, acércate a Nuño Abogados Law Firm, podemos ayudarte.

Nota por Luis Eduardo Garcia Parra | Nuño Abogados Law Firm




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