Con motivo de la reforma constitucional de fecha diez de junio del dos mil once surge en nuestro país un nuevo paradigma jurídico mediante el cual se pretende que toda autoridad, en su ámbito de aplicación, promueva, respete, proteja y garantice los Derechos Humanos reconocidos en el Código Político de nuestra nación y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. Así mismo, en la citada reforma se implementa el sistema oral acusatorio –que ya comenzó en varios Estados de la República- que suplirá el año entrante el procedimiento mayoritariamente escrito y de corte inquisitivo en la materia penal.
En el contexto de la reforma del dos mil once los investigadores y teóricos del Derecho han aportado su crítica o apoyo a las modificaciones constitucionales que han comenzado a tener trascendencia histórica en la interpretación de la ley y el actuar conculcado que debe tener cualquier autoridad para la protección y garantía de los Derechos Humanos. No es óbice de lo anterior señalar que, erróneamente, varios juristas y docentes han elogiado la supuesta e innovadora elevación de los tratados internacionales al rango constitucional: Es decir, incorrectamente un gran sector de los cuerpos académicos suponen que mediante la reforma constitucional del dos mil once se concedió la categoría constitucional a los tratados internacionales cuando en realidad tal calidad ya era reconocida en el artículo ciento treinta y tres del Código Político desde mil novecientos treinta y cuatro. Así las cosas, el reconocimiento de los Derechos Humanos no es algo que pueda ser innovador, pues como se ha dicho el reconocimiento de la categoría constitucional de los tratados internacionales ya operaba desde comienzos del siglo pasado. Lo loable y plausible de la reforma constitucional versa en el artículo primero de la Constitución, que implementa definitivamente tres supuestos que perseguirá el nuevo paradigma jurídico y que son: El principio de control difuso de la constitucionalidad, el principio de interpretación más favorable a la persona –principio pro persona- y la obligación de toda autoridad de actuar en el marco de Derechos Humanos. Ahí radica la innovación de la reforma constitucional. Ahora bien, el problema surge con lo siguiente: ¿Qué es lo que entendemos por Derechos Humanos?.
El entendimiento, fundamentación e interpretación de los Derechos Humanos constituyen la principal problemática en torno a la definición de los mismos, pues por una parte su esencia complica su entendimiento e interpretación y por otra su reconocimiento reside en la fundamentación que pueda dárseles. En este sentido, si se entienden desde una doctrina naturalista o desde una positivista su entendimiento será distante y dispar y una y otra se enfrentarán sin lograr dilucidar qué es eso que conocemos por Derechos Humanos.
El motivo de la presente reflexión es situar y aproximar el entendimiento de los Derechos Humanos desde una perspectiva hermenéutica que apoye la fundamentación de los mismos y acercar una concepción apegada a las condiciones materiales de los individuos.
Antes de analizar concretamente a los Derechos Humanos debemos descomponer el concepto genérico de lo que entendemos por Derecho para ubicar la problemática real del tema a tratar. Generalmente, coincidimos que el Derecho es el cúmulo de reglas y disposiciones que reglan las acciones de los individuos. Dentro del gran cúmulo del Derecho podemos identificar dos grandes tipos de Derecho para evitar confusiones en su aplicación: Hay Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. El primero tiene esencialmente tres características: Es público, obligatorio y coactivo. El segundo es optativo, su aplicación se reduce a segmentos de la sociedad y no tiene instituciones con revestimiento público para constreñir la conducta de las personas. Por Derecho Objetivo entendemos las disposiciones de carácter obligatorio, emanadas de un poder público y de observancia general: Es decir, todas la normatividad aplicable institucionalmente; mientras que por Derecho Subjetivo entendemos un conjunto de normas cuya aplicación depende de un pacto y adscripción voluntaria para su aplicación: Tenemos, por ejemplo, las normas de etiqueta, las normas morales, las normas de algunos establecimientos.
En este punto surge el primer problema de los Derechos Humanos: ¿Son objetivos o subjetivos en cuanto a su aplicación? Las posiciones naturalistas dirán que los Derechos Humanos son inherentes al hombre, que no necesitan del reconocimiento de la norma por parte del Estado y que su aplicación es obligatoria por parte de la autoridad. Una posición positivista dirá lo contrario: Los Derechos Humanos, mientras que no sean reconocidos por la autoridad su aplicación será estéril. Nos enfrentamos al problema del “reconocimiento”. ¿Son Derechos inherentes? ¿Son prerrogativas “reconocidas” por la autoridad?.
En este sentido habrá que estipular que todo tipo de Derecho es producto de un devenir histórico y social cuya aplicación y “reconocimiento” depende concreta y exclusivamente del humano. Es decir, todo tipo de Derecho es Humano por lo que respecta a que el Derecho es un producto creado por humanos. Así las cosas, todo Derecho es Humano y encontramos un error lingüístico y conceptual al querer fundamentar a los Derechos Humanos fuera del campo propio del Derecho. Todo tipo de Derecho es Humano porque deviene como producto social del hombre; fuera del ámbito del Derecho –Humano- es imposible sostener concepciones en una supuesta “naturaleza” de lo humano, ya que ésta en principio no existe fuera de la abstracción conocida por “humanidad”. Decir, por ejemplo, “los Derechos Humanos se encuentran por encima de las estructuras Políticas del Estado” es oponer al Derecho con el propio Derecho a manera de antinomia, lo cual, es incorrecto y contradictorio. En todo caso, dada la fundamentalidad y necesariedad de los Derechos Humanos en cuanto necesidades básicas y elementales de los individuos éstos deberían ser conocidos como Derechos Fundamentales, Principales dentro del Derecho Humano.
En este contexto, los Derechos Humanos son Derechos Fundamentales, necesarios, para asegurar las condiciones mínimas de subsistencia de cada individuo, los cuales contienen disposiciones comunes a todos los integrantes de la sociedad referentes a la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y prestaciones sociales, económicas y culturales que aseguran el desenvolvimiento de la persona humana en la realidad social.
Nos hemos acercado al planteamiento sobre los Derechos Humanos, pero aún su definición para un mejor entendimiento debe clarificarse a partir de las particularidades de los mismos.
Hemos dicho que erróneamente se les denomina Derechos Humanos al catálogo de disposiciones jurídicas que tienen el carácter de fundamental o principal para el desarrollo de la persona humana. Para evitar confusiones, entenderemos a los Derechos Fundamentales cual típicamente se nombran: Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos surgen en la especie como respuesta a los cambios política y jurídicamente estructurales: Ante la modificación del Gobierno de un Estado o ante cambios fácticos o de derecho la legislación –Derecho Objetivo- se ve afectada para implementar una serie de disposiciones que antes no se encontraban en el Derecho Público o que no se estaban reconocidos. Tenemos así que, por ejemplo, los cambios políticos en Inglaterra en el siglo XIII y en Francia en el siglo XVIII dieron lugar al reconocimiento de derechos diversos que antes no estaban contemplados o no eran reconocidos por parte del Estado; se tuvieron como modificaciones estructurales a las legislaciones correspondientes la Carta Magna de Juan sin Tierra en mil doscientos quince y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de fecha mil setecientos ochenta y nueve respectivamente. Lo mismo fue con la Declaración Universal de Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho posterior al fin de la Segunda Guerra Mundial o la Constitución de mil novecientos diecisiete en plena guerra de revolución en México. Todo cambio fáctico o jurídico radica en el reconocimiento legal que los Estados tienen en sus disposiciones normativas, pues es imposible que se reconozcan derechos o prerrogativas sin que se encuentren encuadradas en un marco legal. De este modo deducir que los Derechos Humanos derivan de una “naturaleza humana” es equiparable a afirmar que éstos son aplicables sin el Estado de Derecho, lo que en la técnica es imposible, pues es necesario e irremisible que exista un ente que constriña la voluntad de los individuos en sociedad para obligar su acción de conformidad a lo que conocemos pode Derecho.
Es en este sentido que los Derechos Humanos solamente existen y son exigibles si se encuentran enmarcados en la normatividad del Estado donde es “reconocida” su existencia. De otro modo, no pueden denominarse Derechos Humanos, sino aspiraciones –que pueden ser históricas- que pretenden el reconocimiento del Estado para su aplicación y tutela. El Derecho es la facultad que se le otorga a una persona para recibir, dar, hacer o dejar hacer
Así, el catálogo de Derechos Humanos se apertura en una serie de prestaciones y prerrogativas reconocidas por el Estado a las cuales se obliga para con el gobernado con el fin de proporcionarlas. El catálogo comprende e inicia con la Constitución Política y atraviesa todos los Tratados, Convenios y Protocolos a los cuales el Estado Mexicano se adhirió, signó y ratificó, además de las disposiciones locales o municipales en las cuales se reconozcan Derechos de esta esencia. De este modo nos acercamos a otra perspectiva sobre lo que los Derechos Humanos son: A parte de ser Derechos reconocidas por un Estado, a la vez son prestaciones fundamentales a las que el Estado se obliga a dar a toda persona que se encuentre en su territorio.
Hemos dicho que el Derecho es humano por ser un instrumento creado por el humano; del mismo modo para que este Derecho sea aplicable y exigible requiere contar con el reconocimiento pleno del Estado. Ahora bien, de tales condiciones, humanidad en su origen y reconocimiento estructural de un Estado, puede desprenderse la afirmación certera de que cualquier campo o rama del Derecho se encuentra revestida por tales condiciones y no puede establecerse un límite entre los Derechos Humanos y otras ramas del Derecho Objetivo. Aquí es que los Derechos Humanos se distinguen de otros catálogos de Derechos por su especial tutela del Estado. Tenemos, por ejemplo y generalmente que el Derecho Civil tiene por objeto solucionar los conflictos que surjan entre personas de carácter particular; así el Derecho Administrativo de los litigios entre las personas particulares y las instituciones que constituyen al Estado; así el derecho Fiscal con la normatividad entre el Estado y los contribuyentes; así el Derecho Penal que se encarga de la comisión y esclarecimiento de delitos en contra de la sociedad. Bajo esta perspectiva los denominados Derechos Humanos carecerían de sentido y se difuminarían pues podría entenderse que particularmente en cada rama del Derecho se encuentran inmiscuidos, reconocidos y estipulados. No es así. Aquí radica la vital importancia y la fundamentación de los Derechos Humanos.
Habrá que entender que es un Derecho Humano. Un Derecho Humano, y le hemos llamado Fundamental o Principal por lo que en las siguientes líneas se dirá, es la obligación del Estado de brindar y reconocer las condiciones mínimas y necesarias para que la persona humana pueda existir. Es fundamental pues sin las condiciones necesarias la persona humana no podría desenvolverse como “ser humano”; es Principal porque sin el reconocimiento de ciertos principios generales en el Derecho sería imposible su aplicación, y para su aplicación son necesarios varios preceptos que son Fundamentales –Derechos Humanos- como la igualdad, la libertad, la solidaridad, el debido proceso y las garantías de seguridad jurídica –por mencionar solamente algunos- que constituyen la piedra angular sobre la cual descansa la estructura jurídica y, a la par, la social, la política y la económica. Así podemos distinguir la esencia Fundamental y Principal de los Derechos Humanos, que se distinguen de otros por su vital importancia y necesaria aplicación.
Los Derechos Humanos no pueden ser confundidos como aspiraciones, como ya se estipuló, sino que deben considerarse como un conjunto de Derechos Fundamentales establecidos y reconocidos por el Estado que tienen como objeto la prestación y dotación de condiciones materiales y necesarias para que la persona humana pueda “ser”. De este modo toman argumento y solidez los Derechos Civiles y Políticos mediante las cuales el Estado reconoce, entre algunos otros, el ejercicio de la libertad de la persona humana en el credo, la asociación, la participación en asuntos públicos o la de tránsito. Así mismo, los Derechos Humanos en materia de seguridad jurídica otorga al gobernado la confianza y seguridad de que siempre será juzgado a través de tribunales previamente establecidos, de que las partes tendrán igualdad en el proceso, de la irretroactividad de la ley o de la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad.
En otro aspecto y entendidos los Derechos Humanos como el reconocimiento de ciertas condiciones materiales mediante las cuales la persona humana “debe” desarrollarse, tales prerrogativas se fundamentan en la necesaria conservación de un ambiente sano para los habitantes de un territorio, el acceso a agua potable limpia y de calidad, el derecho a una vivienda digna, el derecho de acceso a la salud, el derecho a la educación, etc. que tienen por finalidad establecer y linear el acceso de todas las personas a los servicios antes descritos. Del mismo modo, en las condiciones de desigualdad que persisten en naciones como en México, los Derechos Humanos se tornan más proteccionistas a los sectores más vulnerables y desprotegidos de la sociedad, los cuales quedan establecidos en el Código Político y que vienen a ser las mujeres, los niños, los indígenas, los campesinos, etc.
En suma, los Derechos Humanos no son aspiraciones o un “deber ser”, sino la concreción objetiva de instrumentos jurídicos mediante los cuales puede exigir cualquier persona la implementación de los Derechos Fundamentales enmarcados en la Constitución y en los diversos Tratados, Convenios y Protocolos signados y ratificados por el Estado Mexicano. ¿Cómo? Es otro tema. ¿Se aplican? También otro. Por lo pronto hemos realizado un acercamiento a la respuesta por los Derechos Humanos y una aproximación a la consistencia de su esencia ontológica.
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