Diversas dudas e interpretaciones han surgido respecto a los efectos del acuerdo publicado el 30 de marzo del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Co V2 (COVID-19); así como de las declaraciones realizadas por las autoridades federales (secretario de Relaciones Exteriores) en la conferencia nacional de ese día, de las que se desprenden las medidas que implica la declaratoria de emergencia sanitaria.
Previo a abordar un estudio jurídico de fondo, debe apuntarse que la disposición que al momento cuenta con fuerza legal, es la declaratoria contenida en el acuerdo antes mencionado, que conlleva la suspensión general de labores para aquellas actividades no consideradas como esenciales, la cual tuvo sustento en Decreto del Presidente de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de marzo, en el cual se ordena a las autoridades de salud procedan a decretar las acciones extraordinarias en términos de la Ley General de Salud, que sean necesarias; sin embargo, las medidas anunciadas en dicha conferencia -30 de marzo-, no se encuentran divulgadas en el Diario Oficial de la Federación, las cuales, tentativamente, serán publicadas el 31 de marzo por la tarde.
Ahora bien, una de las cuestiones más importantes entorno a este tema es: ¿Qué implicaciones tiene en el ámbito laboral? Primeramente, debemos apuntar que, derivado de la situación vivida en 2009 con la epidemia de influenza H1N1 y con la intención de proteger a patrones y trabajadores, el Legislador optó por regular este tipo de circunstancia, para lo cual incorporó la posibilidad de que los patrones, en caso de presentarse una suspensión de labores derivada de una declaratoria de contingencia sanitaria, pagaran a sus trabajadores un salario mínimo (independiente de su paga real) hasta por 30 días (artículos 427, fracción VII, y 429, fracción IV, de la LFT). Ya que el concepto es de apoyo de subsistencia durante el tiempo a quedarse en casa.
Todos suponíamos que el anuncio de la Federación sería en torno a esta figura de “declaratoria de contingencia sanitaria”, con la que se habilitaría la suspensión de labores con el pago de salario mínimo, no obstante, la modalidad utilizada es la de “declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, una mezcla de conceptos con la idea de utilizar el texto de diversas normas, para desvirtuar el alcance que el legislador le dió a la contingencia sanitaria, con lo cual, aunado a las declaraciones de los funcionarios federales, asoma la evidente intención de que la causal de suspensión de labores que opere sea la contenida en la fracción I del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo (aplicable solo a una fuente de trabajo en particular), con lo cual, los patrones cuyas actividades laborales no cuadren en las consideradas como prioritarias, deberán suspender labores e indemnizar a sus trabajadores (al 100%), incurriendo en perjuicio de todo el sistema productivo nacional en fraude a la ley.
En Nuño Abogados consideramos que la perspectiva de las autoridades federales es errónea y de mala fe, puesto que la figura que el Legislador creo para este tipo de circunstancias es la de “declaratoria de contingencia sanitaria”, ya que, la causa estipulada como de “fuerza mayor” -utilizada en la declaratoria de emergencia sanitaria-, de forma configurativa hace referencia a casos fortuitos que impidan el funcionamiento ordinario de las actividades laborales, no incluyendo el supuesto hipotético de contingencia sanitaria, ya que, este concepto está regulado en fracción independiente, por lo que es evidente que la intención del Legislador no era la interpretada por el Gobierno Federal.
Lo anterior se prueba con la exposición de motivos de la Iniciativa de enmiendas a la Ley Federal del Trabajo, con el carácter de preferente, que envío el presidente la República a la Cámara de Diputados el 1 de septiembre de 2012; en donde, para el objeto del caso, se proponía modificar los artículo 42 Bis, se adiciona la fracción VII al artículo 427 y la fracción IV al artículo 429; como se emite la exposición de motivos y el dictamen de aprobación en la Cámara de Senadores, en las páginas 22, 35, 65, 80 (http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/sep/20120928-A.pdf), se razona que, por motivo de los eventos vividos en la República Mexicana en el 2009 respecto a la epidemia de la influenza NHN1, con el acuerdo de trabajadores y empresarios, se había reconocido la necesidad de legislar cómo se trataría el salario de los trabajadores en una suspensión general de labores por un evento de esta naturaleza, por lo que se optó adicionar esas fracciones y determinar que en una declaratoria de salud de ese tipo, la clase patronal se solidarizara con los trabajadores y para el caso de que se decretara una acción extraordinaria de salud, en donde se ordene la restricción de movilidad y se ordene quedarse en casa, se garantizara un salario de subsistencia, de cuando menos un salario mínimo, durante un periodo que no excediese de un mes; ese fue el alcance que el legislador le dió a este tema, y no el que ahora pretende desvirtuar el actual Ejecutivo Federal.
Con lo anterior, queda claro que el impacto económico para las fuentes de trabajo será fuerte, ya que, de confirmarse la interpretación que las autoridades federales hacen a la ley, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, absorberán el impacto de la pandemia, al tener que suspender actividades y, a la vez, pagar salarios íntegros e impuestos.
Es de indicarse que, de persistir la perspectiva de las autoridades federales, es decir, la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, ello implica un procedimiento adicional ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje -sanción de la suspensión e indemnización-, mismas que actualmente se encuentran cerradas, por lo que se debe esperar las medidas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Las autoridades federales han indicado que, aquellos que opten por despedir empleados o pagarles el salario mínimo, serán acreedores a sanciones, sin embargo, esta medida igualmente continua acéfala.
Como se puede advertir, aún se encuentran en el limbo diversos aspectos de las implicaciones entorno a la Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Co V2 (COVID-19), sin embargo, a estas alturas podemos colegir lo siguiente:
2. En el supuesto de actuar conforme a la Ley Federal del Trabajo: pagando el salario mínimo de subsistencia, se impondrán sanciones por parte de las autoridades federales como afirmaron en la conferencia del día 30 de marzo -impugnables- y, a su vez, serán los trabajadores los que, en su momento, intenten acciones en contra de los patrones si fuese el caso de seguir el argumento del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Resulta bastante importante estar atentos a las medidas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina del 31 de marzo, pues será el documento toral respecto de las acciones y estrategias laborales y legales a seguir.
Cualquier información adicional la haremos saber al momento; por otro lado, no duden en consultarnos cualquier pregunta al respecto.
Guadalajara Jalisco, 31 de marzo de 2020
NUÑO ABOGADOS LAW FIRM”
EL SOCIO DIRECTOR
JUAN CARLOS NUÑO GODINEZ
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