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18
Jun
Profesionalismo en la ejecución de la justicia alternativa
18 de junio de 2021
Blog

En el estado de Jalisco, Nuño Abogados sobresale por su eficaz aplicación de la justicia alternativa, pues a finales de 2019 este Despacho obtuvo su certificación como Centro Privado de Mediación, así como la acreditación de varios de sus litigantes para llevarlo a la práctica, otorgado por el Instituto de Justicia Alternativa. 

De esta manera, en palabras del Dr. Juan Carlos Nuño Godínez, socio director, les permitió afrontar las mediaciones y conciliaciones a través de videoconferencias, ante el cierre del Poder Judicial derivado de la pausa por la pandemia por COVID-19; fortaleza que ahora explotan al máximo para brindar a sus clientes soluciones efectivas en esta práctica.

“La justicia tradicional comienza a quedarse atrás para darle paso a la justicia alternativa. Basta con ver el caso de Estados Unidos, donde se utilizan los métodos alternativos por encima de acudir a la corte. Las empresas y los grandes corporativos ya no contratan abogados litigantes, sino mediadores que resuelven el problema con prontitud y al menor costo posible. Si aplicamos eso en México, nos dará una gran ventaja”, expresó.

Por otro lado, el abogado explicó que en Jalisco las autoridades aún no aportan los recursos suficientes para culminar con el proceso de digitalización de los casos. Así, son de los pocos estados de la República donde todavía se conforman expedientes en papel; esto les resulta desgastante, además de que consume demasiado tiempo y genera corrupción.   

Asimismo, Nuño Abogados se especializa en Derecho Fiscal, área en la que también ha encontrado un espacio para aplicar los métodos alternativos y cuyo símil, a nivel Federal, son los acuerdos conclusivos. No obstante, las autoridades correspondientes realizaron algunos cambios que le quitaron las bondades a dichos métodos, apuntó.    

“Hay una serie de requisitos que modificaron, pues la ven como un área donde se auspicia la evasión o elusión fiscal, cuando tendría que ser un espacio de convencimiento del contribuyente para que pueda acercarse a la autoridad, ver por qué no ha cumplido con su obligación fiscal y, entonces, explorar cómo puede pagar”, añadió.

Aunque su práctica del Derecho Bancario ha quedado un poco de lado, es sorprendente el 98 % de efectividad que tienen en esta especialidad, sobre todo en la rama mercantil oral. Por ejemplo, cobros ilegales por parte de los bancos, de los cuales lleva un gran número; además, su resolución es rápida, pues tarda entre tres y cuatro meses, más o menos, dijo el Dr. Nuño Godínez.

Simultáneamente, atienden casos de Derecho Familiar, nicho al que le prestaron mayor atención durante la pandemia y actualmente representa alrededor del 30 % de los asuntos totales del Despacho. Asimismo, este problema conforma el 92 % de las demandas que le llegan al colegiado, en Jalisco; y que desplazó a los temas mercantiles, señaló. 

“A través de los medios alternativos que aplicamos, llegamos a ver la enorme cantidad de problemas que tenía esa área. Cuando reabrieron los tribunales, nos empezaron a llegar muchos casos; todo lo que tiene que ver con la pensión compensatoria a favor de la mujer, pensiones alimenticias para los niños y restitución de menores”, afirmó.

Como consecuencia de lo anterior, empezaron a tener contacto con mujeres que han sufrido maltrato familiar, por lo que, desde hace dos años, han tenido un crecimiento importante a su lado para conformar asociaciones y frentes contra la violencia vicaria y cuya asistencia consiste en brindar asesorías e información, expuso el litigante.

Tal ha sido el impacto, que la persona encargada del frente ha conseguido alianzas con diputados y senadores para hacer una reforma y aprovechar el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales para que contemple esta violencia; además, considerarlo como delito en materia penal federal, aseguró.

El éxito y efectividad que tiene Nuño Abogados pasará las fronteras nacionales, pues varios de sus colaboradores comenzarán sus estudios para ser figuras de conciliación, mediación y negociación en el estado de Texas; con lo que brindarán ayuda jurídica a los connacionales que se encuentran en Estados Unidos; esto es una prueba más del compromiso y profesionalismo de esta Firma líder en los métodos alternativos.      


12
Jun
El bloque opositor amplio (BOA) y el daño moral.
12 de junio de 2020
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El presidente considera que BOA tiene un plan estructurado para debilitar a MORENA en las elecciones de 2021.

De nuestra opinión 12/06/2020

Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México. Fuente: Claroscuro.

El presidente de la República expuso un documento del que se desprende la conformación de un grupo denominado Bloque Opositor Amplio (BOA), el cual presuntamente tiene un plan estructurado para debilitar a Morena en las elecciones del 2021 y revocar al Ejecutivo Federal en 2022.

Pese a indicar que desconocían la autenticidad, origen y/o autoría del documento, se exhibió públicamente la identidad de los supuestos saboteadores, entre los que se encontraban personas físicas y jurídicas -periodistas, líderes de opinión, medios de comunicación, etcétera-. Lo anterior puede llegar a considerarse como un acto ilegal y probablemente acabará en demandas de responsabilidad patrimonial por daño moral.   

De acuerdo con nuestras leyes, por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, esto a consecuencia de actos u omisiones de terceras personas -privada o pública-.

Entonces, podemos concluir que la consideración que los demás tienen de nosotros es un bien protegido por la legislación mexicana, por lo que, aquellos que lesionan en su imagen o sentimientos a las personas -ya sean servidores públicos o gobernados-, pueden ser demandados para que reparen los daños generados. 

Dicho esto, exhibir la identidad de los supuestos integrantes del BOA puede lesionar la imagen de dichas personas y acarrear diversas consecuencias: insultos, agresiones, hostigamiento e incluso la pérdida de relaciones comerciales y de ingresos, es decir, puede causar daño a los expuestos.

Para materializar una sentencia de reparación de daño moral, se necesitan los siguientes elementos:

  1. La existencia de un hecho o acto ilícito.
  2. La afectación -daño- de alguno de los siguientes bienes protegidos: sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, entre otros.
  3. Nexo causal entre el acto ilícito y el daño, es decir, que la afectación es consecuencia directa del hecho realizado por un tercero.

Si alguien ilegalmente afectó tu reputación, honor o consideración que los demás tienen de tu persona, acércate a Nuño Abogados Law Firm, podemos ayudarte.

Nota por Luis Eduardo Garcia Parra | Nuño Abogados Law Firm


27
Abr
Abogados del Presidente: patente de corso en materia fiscal.
27 de abril de 2020
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    El Presidente de la República: Andrés Manuel López Obrador, en sus exposiciones matutinas cotidianas, el día jueves 23 de abril de 2020 anunció, que llevará a cabo la integración de un equipo de abogados que dependerá y reportará con él directamente, a efecto de representar al Sistema de Administración Tributaria -SAT- en los juicios en los que se estén cobrando créditos fiscales a empresas.

Con base en lo anterior, no solo se estructurará este grupo de abogados con tales objetivos, sino que además, dentro de la encomienda presidencial buscará “obligar” a jueces y magistrados a que no retarden los procesos legales, en los cuales, a decir del presidente, por la corrupción de grandes despachos de fiscalistas, logran que el SAT pierda los juicios o que se retrase interminablemente la resolución de ellos.

De igual forma, la obligación de un buen Gobierno es la de establecer una política fiscal adecuada para fortalecer el gasto público y satisfacer los diversos presupuestos de egresos de los distintos niveles administrativos como parte incluso de los fines extra fiscales de la justicia tributaria en su principio de destino al gasto y su aplicación efectiva y eficazmente en la búsqueda de la rectoría del estado económico.

Lo anterior, traducido en: inversión pública, gasto social, entre otros. Y nos hace reflexionar de ¿Por qué no se recauda lo suficiente en México? ¿Por qué existen contribuyentes que prefieren no cumplir sus obligaciones fiscales y jugar el riesgo legal de un proceso costoso y tardado?; éstas y otras preguntas no son objeto de la presente aportación, pero es suficiente señalar que en países de mayor recaudación, existen componentes psicológicos y civiles, en donde la población, sin distinción de capacidad contributiva, perciben que su esfuerzo de contribuir se traduce en bienestar social: servicios públicos eficaces, calidad en la educación e infraestructura.

Llama la atención que esos abogados del Presidente lleven precisamente la encomienda en su representación, de acudir a tribunales para abogar por la causa del SAT. Imaginemos sólo un momento un representante legal presidencial, ¿qué poder plenipotenciario lleva para presionar a un juzgador para que determine en un sentido o en otro?, ¿será esto posible?, ¿no es a caso esto una violación al principio de imparcialidad que también le aplica a la autoridad presidencial y al propio SAT de conducirse con respeto a estos derechos fundamentales?. Y bueno, ¿no es esto lo más parecido a una patente de corso como la descrita anteriormente?

Resulta por demás lamentable que la decisión presidencial no vaya encaminada a investigar y combatir el tráfico de influencias desarrollado entre despachos de abogados fiscalistas de los que él mismo reconoce su existencia -y los ubica-, que están coludidos con altos mandos de la propia autoridad fiscal, pero peor aún: con gente cercana al Poder Público Federal, que ofrecen el combo de estrategia fiscal: defensa y representación ante tribunales como auténticos cárteles mafiosos; ahí están, cercanos a él y lo sabe, por eso justifica que sólo se reporten esos abogados con  el Presidente, pero no es la mejor estrategia porque -a criterio personal- viola el principio de imparcialidad, equidad procesal, justicia, entre otros.

Presionar al Poder Judicial Federal no hará que toda la corrupción -que el propio Presidente reconoce existe en las aduanas nacionales y el sistema recaudatorio- se termine; comete una ilegalidad, elude combatir de frente el problema, sabe que los tiene cerca, pretende cerrarles el paso en lugar de investigarlos y meterlos a la cárcel. Presionar a jueces y magistrados es una violación al principio de equilibro de poderes: nada justifica que no haga su trabajo correctamente.

Y una tarea pendiente, se ha preguntado el presidente ¿Por qué es tan alta la elusión y evasión fiscal?  ¿Será que a los que contribuyen no les gusta su forma de administrar los recursos públicos? Un dato: en Estados Unidos de Norteamérica las diferencias entre el fisco y los ciudadanos se resuelven con la utilización de los medios alternos de solución de conflictos y nos en tribunales, esto en más del 85% de los casos. Ojalá el SAT tuviese muchas más atribuciones de negociación, así la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sería un excelente espacio para mediar en estos conflictos, con lo que, con toda seguridad, se recaudaría mucho más de lo que hoy se hace.

Por: Juan Carlos Nuño Godínez

Referencias Bibliográficas

Real Academia Española. (25 de 04 de 2020). Patente de corso. Obtenido de https://dle.rae.es/: https://dle.rae.es/patente#570AL6s

Zoffoli, E. (2010). Jürgen Habermas: entre hechos y normas. Isonomía, (32), 69-90.


06
Sep
¿Qué son los Derechos Humanos?
6 de septiembre de 2019
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I

Con motivo de la reforma constitucional de fecha diez de junio del dos mil once surge en nuestro país un nuevo paradigma jurídico mediante el cual se pretende que toda autoridad, en su ámbito de aplicación, promueva, respete, proteja y garantice los Derechos Humanos reconocidos en el Código Político de nuestra nación y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. Así mismo, en la citada reforma se implementa el sistema oral acusatorio –que ya comenzó en varios Estados de la República- que suplirá el año entrante el procedimiento mayoritariamente escrito y de corte inquisitivo en la materia penal.

En el contexto de la reforma del dos mil once los investigadores y teóricos del Derecho han aportado su crítica o apoyo a las modificaciones constitucionales que han comenzado a tener trascendencia histórica en la interpretación de la ley y el actuar conculcado que debe tener cualquier autoridad para la protección y garantía de los Derechos Humanos. No es óbice de lo anterior señalar que, erróneamente, varios juristas y docentes han elogiado la supuesta e innovadora elevación de los tratados internacionales al rango constitucional: Es decir, incorrectamente un gran sector de los cuerpos académicos suponen que mediante la reforma constitucional del dos mil once se concedió la categoría constitucional a los tratados internacionales cuando en realidad tal calidad ya era reconocida en el artículo ciento treinta y tres del Código Político desde mil novecientos treinta y cuatro. Así las cosas, el reconocimiento de los Derechos Humanos no es algo que pueda ser innovador, pues como se ha dicho el reconocimiento de la categoría constitucional de los tratados internacionales ya operaba desde comienzos  del siglo pasado. Lo loable y plausible de la reforma constitucional versa en el artículo primero de la Constitución, que implementa definitivamente tres supuestos que perseguirá el nuevo paradigma jurídico y que son: El principio de control difuso de la constitucionalidad, el principio de interpretación más favorable a la persona –principio pro persona- y la obligación de toda autoridad de actuar en el marco de Derechos Humanos. Ahí radica la innovación de la reforma constitucional. Ahora bien, el problema surge con lo siguiente: ¿Qué es lo que entendemos por Derechos Humanos?.

El entendimiento, fundamentación e interpretación de los Derechos Humanos constituyen la principal problemática en torno a la definición de los mismos, pues por una parte su esencia complica su entendimiento e interpretación y por otra su reconocimiento reside en la fundamentación que pueda dárseles. En este sentido, si se entienden desde una doctrina naturalista o desde una positivista su entendimiento será distante y dispar y una y otra se enfrentarán sin lograr dilucidar qué es eso que conocemos por Derechos Humanos.

II

El motivo de la presente reflexión es situar y aproximar el entendimiento de los Derechos Humanos desde una perspectiva hermenéutica que apoye la fundamentación de los mismos y acercar una concepción apegada a las condiciones materiales de los individuos.

Antes de analizar concretamente a los Derechos Humanos debemos descomponer el concepto genérico de lo que entendemos por Derecho para ubicar la problemática real del tema a tratar. Generalmente, coincidimos que el Derecho es el cúmulo de reglas y disposiciones que reglan las acciones de los individuos. Dentro del gran cúmulo del Derecho podemos identificar dos grandes tipos de Derecho para evitar confusiones en su aplicación: Hay Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. El primero tiene esencialmente tres características: Es público, obligatorio y coactivo. El segundo es optativo, su aplicación se reduce a segmentos de la sociedad y no tiene instituciones con revestimiento público para constreñir la conducta de las personas. Por Derecho Objetivo entendemos las disposiciones de carácter obligatorio, emanadas de un poder público y de observancia general: Es decir, todas la normatividad aplicable institucionalmente; mientras que por Derecho Subjetivo entendemos un conjunto de normas cuya aplicación depende de un pacto y adscripción voluntaria para su aplicación: Tenemos, por ejemplo, las normas de etiqueta, las normas morales, las normas de algunos establecimientos.

En este punto surge el primer problema de los Derechos Humanos: ¿Son objetivos o subjetivos en cuanto a su aplicación? Las posiciones naturalistas dirán que los Derechos Humanos son inherentes al hombre, que no necesitan del reconocimiento de la norma por parte del Estado y que su aplicación es obligatoria por parte de la autoridad. Una posición positivista dirá lo contrario: Los Derechos Humanos, mientras que no sean reconocidos por la autoridad su aplicación será estéril. Nos enfrentamos al problema del “reconocimiento”. ¿Son Derechos inherentes? ¿Son prerrogativas “reconocidas” por la autoridad?.

En este sentido habrá que estipular que todo tipo de Derecho es producto de un devenir histórico y social cuya aplicación y “reconocimiento” depende concreta y exclusivamente del humano. Es decir, todo tipo de Derecho es Humano por lo que respecta a que el Derecho es un producto creado por humanos. Así las cosas, todo Derecho es Humano y encontramos un error lingüístico y conceptual al querer fundamentar a los Derechos Humanos fuera del campo propio del Derecho. Todo tipo de Derecho es Humano porque deviene como producto social del hombre; fuera del ámbito del Derecho –Humano- es imposible sostener concepciones en una supuesta “naturaleza” de lo humano, ya que ésta en principio no existe fuera de la abstracción conocida por “humanidad”. Decir, por ejemplo, “los Derechos Humanos se encuentran por encima de las estructuras Políticas del Estado” es oponer al Derecho con el propio Derecho a manera de antinomia, lo cual, es incorrecto y contradictorio. En todo caso, dada la fundamentalidad y necesariedad de los Derechos Humanos en cuanto necesidades básicas y elementales de los individuos éstos deberían ser conocidos como Derechos Fundamentales, Principales dentro del Derecho Humano.

En este contexto, los Derechos Humanos son Derechos Fundamentales, necesarios, para asegurar las condiciones mínimas de subsistencia de cada individuo, los cuales contienen disposiciones comunes a todos los integrantes de la sociedad referentes a la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y prestaciones sociales, económicas y culturales que aseguran el desenvolvimiento de la persona humana en la realidad social.

Nos hemos acercado al planteamiento sobre los Derechos Humanos, pero aún su definición para un mejor entendimiento debe clarificarse a partir de las particularidades de los mismos.

III

Hemos dicho que erróneamente se les denomina Derechos Humanos al catálogo de disposiciones jurídicas que tienen el carácter de fundamental o principal para el desarrollo de la persona humana. Para evitar confusiones, entenderemos a los Derechos Fundamentales cual típicamente se nombran: Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos surgen en la especie como respuesta a los cambios política y jurídicamente estructurales: Ante la modificación del Gobierno de un Estado o ante cambios fácticos o de derecho la legislación –Derecho Objetivo- se ve afectada para implementar una serie de disposiciones que antes no se encontraban en el Derecho Público o que no se estaban reconocidos. Tenemos así que, por ejemplo, los cambios políticos en Inglaterra en el siglo XIII y en Francia en el siglo XVIII dieron lugar al reconocimiento de derechos diversos que antes no estaban contemplados o no eran reconocidos por parte del Estado; se tuvieron como modificaciones estructurales a las legislaciones correspondientes la Carta Magna de Juan sin Tierra en mil doscientos quince y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de fecha mil setecientos ochenta y nueve respectivamente. Lo mismo fue con la Declaración Universal de Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho posterior al fin de la Segunda Guerra Mundial o la Constitución de mil novecientos diecisiete en plena guerra de revolución en México. Todo cambio fáctico o jurídico radica en el reconocimiento legal que los Estados tienen en sus disposiciones normativas, pues es imposible que se reconozcan derechos o prerrogativas sin que se encuentren encuadradas en un marco legal. De este modo deducir que los Derechos Humanos derivan de una “naturaleza humana” es equiparable a afirmar que éstos son aplicables sin el Estado de Derecho, lo que en la técnica es imposible, pues es necesario e irremisible que exista un ente que constriña la voluntad de los individuos en sociedad para obligar su acción de conformidad a lo que conocemos pode Derecho.

Es en este sentido que los Derechos Humanos solamente existen y son exigibles si se encuentran enmarcados en la normatividad del Estado donde es “reconocida” su existencia. De otro modo, no pueden denominarse Derechos Humanos, sino aspiraciones –que pueden ser históricas- que pretenden el reconocimiento del Estado para su aplicación y tutela. El Derecho es la facultad que se le otorga a una persona para recibir, dar, hacer o dejar hacer

Así, el catálogo de Derechos Humanos se apertura en una serie de prestaciones y prerrogativas reconocidas por el Estado a las cuales se obliga para con el gobernado con el fin de proporcionarlas. El catálogo comprende e inicia con la Constitución Política y atraviesa todos los Tratados, Convenios y Protocolos a los cuales el Estado Mexicano se adhirió, signó y ratificó, además de las disposiciones locales o municipales en las cuales se reconozcan Derechos de esta esencia. De este modo nos acercamos a otra perspectiva sobre lo que los Derechos Humanos son: A parte de ser Derechos reconocidas por un Estado, a la vez son prestaciones fundamentales a las que el Estado se obliga a dar a toda persona que se encuentre en su territorio.

Hemos dicho que el Derecho es humano por ser un instrumento creado por el humano; del mismo modo para que este Derecho sea aplicable y exigible requiere contar con el reconocimiento pleno del Estado. Ahora bien, de tales condiciones, humanidad en su origen y reconocimiento estructural de un Estado, puede desprenderse la afirmación certera de que cualquier campo o rama del Derecho se encuentra revestida por tales condiciones y no puede establecerse un límite entre los Derechos Humanos y otras ramas del Derecho Objetivo. Aquí es que los Derechos Humanos se distinguen de otros catálogos de Derechos por su especial tutela del Estado. Tenemos, por ejemplo y generalmente que el Derecho Civil tiene por objeto solucionar los conflictos que surjan entre personas de carácter particular; así el Derecho Administrativo de los litigios entre las personas particulares y las instituciones que constituyen al Estado; así el derecho Fiscal con la normatividad entre el Estado y los contribuyentes; así el Derecho Penal que se encarga de la comisión y esclarecimiento de delitos en contra de la sociedad. Bajo esta perspectiva los denominados Derechos Humanos carecerían de sentido y se difuminarían pues podría entenderse que particularmente en cada rama del Derecho se encuentran inmiscuidos, reconocidos y estipulados. No es así. Aquí radica la vital importancia y la fundamentación de los Derechos Humanos.

Habrá que entender que es un Derecho Humano. Un Derecho Humano, y le hemos llamado Fundamental o Principal por lo que en las siguientes líneas se dirá, es la obligación del Estado de brindar y reconocer las condiciones mínimas y necesarias para que la persona humana pueda existir. Es fundamental pues sin las condiciones necesarias la persona humana no podría desenvolverse como “ser humano”; es Principal porque sin el reconocimiento de ciertos principios generales en el Derecho sería imposible su aplicación, y para su aplicación son necesarios varios preceptos que son Fundamentales –Derechos Humanos- como la igualdad, la libertad, la solidaridad, el debido proceso y las garantías de seguridad jurídica –por mencionar solamente algunos- que constituyen la piedra angular sobre la cual descansa la estructura jurídica y, a la par, la social, la política y la económica. Así podemos distinguir la esencia Fundamental y Principal de los Derechos Humanos, que se distinguen de otros por su vital importancia y necesaria aplicación.

Los Derechos Humanos no pueden ser confundidos como aspiraciones, como ya se estipuló, sino que deben considerarse como un conjunto de Derechos Fundamentales establecidos y reconocidos por el Estado que tienen como objeto la prestación y dotación de condiciones materiales y necesarias para que la persona humana pueda “ser”. De este modo toman argumento y solidez los Derechos Civiles y Políticos mediante las cuales el Estado reconoce, entre algunos otros, el ejercicio de la libertad de la persona humana en el credo, la asociación, la participación en asuntos públicos o la de tránsito. Así mismo, los Derechos Humanos en materia de seguridad jurídica otorga al gobernado la confianza y seguridad de que siempre será juzgado a través de tribunales previamente establecidos, de que las partes tendrán igualdad en el proceso, de la irretroactividad de la ley o de la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad.

En otro aspecto y entendidos los Derechos Humanos como el reconocimiento de ciertas condiciones materiales mediante las cuales la persona humana “debe” desarrollarse, tales prerrogativas se fundamentan en la necesaria conservación de un ambiente sano para los habitantes de un territorio, el acceso a agua potable limpia y de calidad, el derecho a una vivienda digna, el derecho de acceso a la salud, el derecho a la educación, etc. que tienen por finalidad establecer y linear el acceso de todas las personas a los servicios antes descritos. Del mismo modo, en las condiciones de desigualdad que persisten en naciones como en México, los Derechos Humanos se tornan más proteccionistas a los sectores más vulnerables y desprotegidos de la sociedad, los cuales quedan establecidos en el Código Político y que vienen a ser las mujeres, los niños, los indígenas, los campesinos, etc.

En suma, los Derechos Humanos no son aspiraciones o un “deber ser”, sino la concreción objetiva de instrumentos jurídicos mediante los cuales puede exigir cualquier persona la implementación de los Derechos Fundamentales enmarcados en la Constitución y en los diversos Tratados, Convenios y Protocolos signados y ratificados por el Estado Mexicano. ¿Cómo? Es otro tema. ¿Se aplican? También otro. Por lo pronto hemos realizado un acercamiento a la respuesta por los Derechos Humanos y una aproximación a la consistencia de su esencia ontológica.


28
Feb
ILLEGAL ACQUISITION OF TANKER TRUCKS IN THE USA WITHOUT TAKING INTO ACCOUNT NATIONAL MANUFACTURERS
28 de febrero de 2019
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The Mexican Government decided to go to the USA to purchase 671 pipes to support the distribution of gasoline, ignoring that there are regulations that require in such acquisitions to follow a protocol that should give opportunity to Mexican companies to bid on equal terms, it was not made arguing an emergency situation that never officially public such legal determination; that is why any Mexican company that produces the branch, has the right to challenge such purchase, claiming a patrimonial damage due to irregular activity of the State. We are at your service.


28
Feb
FEDERAL GOVERNMENT STATES THAT THE PUBLIC FORCE WILL NOT BE USED TO RELEASE THE TRAIN ROUTES TAKEN BY CNTE GROUPS
28 de febrero de 2019
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In fact the federal executive renounces to enforce the law and its application: do not forget that the day he took office as President said: «… protested to respect and enforce the Federal Constitution and the laws that emanate from it … «There is no law that allows you to negotiate the law to criterion and omit its application, that is to violate the rule of law. The political and ideological belief in this case, collides with the obligation that should be fulfilled as head of the executive, this type of omissions already in the position of President of the Republic, has legal consequences: the damages caused to individuals by not moving your goods on time, must be compensated by the federal government. The federal government is free to in turn legally sue the government of Michoacán for its omission, if indeed it exists, in the fair payment of teachers’ perceptions. It is necessary to assert the rule of law and not get used to political, electoral or ideological criteria that have done so much damage and continue to do the country.


28
Feb
THE EXTERNAL POLICY OF MEXICO: THE CONSTITUTION GIVES MARGIN TO SUSTAIN IT MORE IN IDEOLOGICAL AND MORAL CRITERIA OF WHOM IT IS HOLDER OF THE EXECUTIVE
28 de febrero de 2019
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Personally, I don’t agree to give Nicolás Maduro moral or political support. When it has agreed to the President in turn applies the principle of non-intervention and when at his discretion or international pressure, the definition on a subject is required, it has been concluded to express the position of Mexico even if that implies ignoring that principle. The truth is that the constitution itself states that we must ensure respect for human rights and thus we have signed international treaties, in light of the above, without a doubt, the federal government will have to fix its position with clarity: Mexico does not support any military intervention to Venezuela but of course it condemns the violation of human rights that have been denounced by some sectors of the Venezuelan population, demanding a prompt resolution to them, also offering that the solution to this problem is the dialogue through the mediation that our government makes available to the parties. I think that would have to be the diplomatic response to the Venezuelan problem.


19
Feb
LA POLÍTICA EXTERIOR DE MEXICO: LA CONSTITUCIÓN DA MARGEN DE SUSTENTARLA MÁS EN CRITERIOS IDEOLÓGICOS Y MORALES DE QUIEN SEA TITULAR DEL EJECUTIVO
19 de febrero de 2019
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En lo personal no estoy de acuerdo en darle ni un apoyo moral o político a Nicolás Maduro. Cuando ha convenido al Presidente en turno aplica el principio de no intervención y cuando a su criterio o por presión internacional, se exige la definición sobre un tema, se ha concluido expresar la posición de México aún cuando eso implique ignorar ese principio. Lo cierto es, que la propia constitución señala que se debe velar por el respeto a loa derechos humanos y así hemos firmado tratados internacionales, a la luz de lo anterior, sin duda, el gobierno federal tendrá que fijar su posición con toda claridad: México no apoya ninguna intervención militar a Venezuela pero desde luego que condena la violación de los derechos humanos que se han venido denunciando por algunos sectores de la población venezolana, exigiendo pronta resolución a las mismas, asimismo ofreciendo que la salida a esa problemática sea el diálogo a través de la mediación que nuestro gobierno ponga a disposición de las partes. Creo que ese tendría que ser la respuesta diplomática al problema de Venezuela.


19
Feb
GOBIERNO FEDERAL SEÑALA QUE NO UTILIZARÁ LA FUERZA PÚBLICA PARA LIBERAR LAS VÍAS DE TREN TOMADAS POR GRUPOS DEL CNTE
19 de febrero de 2019
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En los hechos el ejecutivo federal renuncia a hacer valer la ley y su aplicación: no olvidar que el día que tomó posesión como Presidente dijo: “…. protestó respetar y hacer respetar la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen…” no existe ninguna ley que le permita negociar la ley a criterio y omitir su aplicación, eso es violar el estado de derecho. La creencia política e ideológica en este caso, choca con la obligación que debiera cumplir como titular del ejecutivo, este tipo de omisiones ya en el cargo de Presidente de la República, tiene consecuencias legales: los daños que se provocan a los particulares por no mover sus mercancías a tiempo, deben resarcirse por el gobierno federal. El gobierno federal tiene libertad para a su vez demandar legalmente al gobierno de Michoacán por su omisión, si es que efectivamente existe, en el pago justo de las percepciones de los maestros. Es necesario hacer valer el estado de derecho y no acostumbrarnos a criterios políticos, electorales o ideológicos que tanto daño han hecho y siguen haciendo al país.


18
Feb
ILEGAL LA ADQUISICIÓN DE PIPAS EN USA SIN TOMAR EN CUENTA A FABRICANTES NACIONALES
18 de febrero de 2019
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El Gobierno Mexicano decidió acudir a USA a adquirir 671 pipas para apoyar a la distribución de gasolinas, ignorando que existen normas que obligan en ese tipo de adquisiciones a seguir un protocolo en donde debe darse oportunidad a que puedan ofertar empresas mexicanas en igualdad de circunstancias, no se hizo argumentando una situación de emergencia que nunca de público oficialmente tal determinación jurídica; es por ello que a cualquier empresa mexicana fabricante del ramo, le nace el derecha de impugnar tal compra, reclamando un daño patrimonial por actividad irregular del Estado. Estamos a la orden.